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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1917
Juez Instructor de Tiraque.- Se añade un inciso al artículo 3° de la ley de 12 de diciembre de 1914.
Provincia Tomina.- Se divide la provincia de Tomina en tres provincias, con los nombres de Tomina, Zudáñez y Arzurduy.
Se deroga la ley de 5 de octubre de 1915
Impuesto.- Se declara que las mercaderías consideradas como libres de derechos por la ley de 31 de diciembre de 1915, no han sido sometidas a los impuestos aduaneros comunes por la de 1° de igual mes de 1911.
Impuesto.- Se grava la expropiación de ganado vacuno del departamento del Beni, con el impuesto de Bs. 10 por cabeza de macho y Bs. 15 por hembra.
Album del Centenario del 25 de Mayo.- Se libera de derechos aduaneros la obra titulada "Album del Centenario del 25 de Mayo".
Diplomas profesionales.- La visación de los de Obstétrices, se hará en papel sellado de veinte bolivianos, como única imposición pecuniaria.
Ley noviembre/1917
Impuestos.- Se crea un impuesto sobre los minerales de cobre no concentrados y sobre los sulfuros de cobre concentrados que se exporten de las provincias de Pacajes, Ingavi, Sica-sica y Omasuyos.
Camino a Camataquí.- Se consignará en el Presupuesto Nacional de 1918 y 1919 la cantidad de Bs. 4, 000 para la apertura y conservación del camino que partiendo de Cotagaita por Limeta y Anchuma, termine en Camataquí.
Subvención.- El Presupuesto Nacional subvencionará al Tesoro Departamental de Potosí la suma de Bs. 30, 000 destinada a la limpia y reparación de las lagunas que surten de agua a los establecimientos de beneficio de minerales, por el término de cinco años.
Convención de Tráfico.- Se aprueba el protocolo suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario del Perú, extendiendo el régimen establecido por la Convención de 21 de enero al tráfico de importación y exportación de Santiago de Huata.
Convención de extradición.- Se aprueba el protocolo suscrito en 25 de agosto de 1916, estableciendo que las demandas de extradición que interpongan los Gobiernos del Perú y Bolivia, deberán ceñirse a lo establecido en el Tratado de Caracas,
Convención para el canje de actas de Estado Civil.- Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario de Chile, por la que se establece el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.
Convención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo.- Se aprueba la convención ampliatoria del Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 11 de enero de 1889.
Convención de cabotaje.- Se aprueba la Convención de Cabotaje suscrita en Montevideo el 27 de abril de 1917.
Oído en un juicio:
—Usted estuvo allí hasta que se marchó, ¿no es cierto?
Sonreir otro poco...
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