Artículo Único.- El Presupuesto Nacional subvencionara al Tesoro Departamental de Potosí con la suma de treinta mil bolivianos destinados a la limpia y reparación de las lagunas que surten de agua a los establecimientos de beneficio de minerales en esta ciudad de Potosí y sus alrededores, por el término de cinco años, a partir de la próxima gestión económica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1916.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante. Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 28 de noviembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- El Presupuesto Nacional subvencionará al Tesoro Departamental de Potosí la suma de Bs. 30, 000 destinada a la limpia y reparación de las lagunas que surten de agua a los establecimientos de beneficio de minerales, por el término de cinco años.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante. Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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