Artículo Único.- Se deroga la ley de 5 de octubre de 1915, en cuanto suprime el Juzgado de Partido tercero y la Fiscalía segunda de Partido de la ciudad de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga la ley de 5 de octubre de 1915
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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