Convención de Cabotaje suscrita en Montevideo el 27 de abril del año que termina
Quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes conceden, a los buques que realicen, en los ríos y puertos de su jurisdicción, el comercio de cabotaje, con sujeción a las leyes y reglamentos respectivos, las mismas franquicias y facilidades aduaneras, de puertos, faros, muelles e impuestos, que por esas leyes y reglamentos se acuerden a los buques de su respectiva bandera nacional.
Artículo 2°.- Para gozar de las franquicias y beneficios a que se refiere esta Convención, los buques de cada Nación contratante se someterán, en los puertos y aguas jurisdiccionales de la otra, a los requisitos y formalidades que establezcan las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 3°.- Ambas Partes Contratantes reglamentarán de acuerdo, en forma administrativa y después de promulgada esta Convención, los procedimientos para otorgar el goce de las franquicias y beneficios a los buques de su respectiva bandera, así como lo relativo a documentación aduanera y otros detalles; destinados a facilitar la navegación y comercio de cabotaje entre ambos países.
Artículo 4°.- Esta Convención permanecerá en vigor hasta un año después que una de las partes comunique a la otra su deseo de hacerla cesar o reformarla, y será ratificada en cada uno de los países contratantes, con arreglo a sus respectivas legislaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención de cabotaje.- Se aprueba la Convención de Cabotaje suscrita en Montevideo el 27 de abril de 1917. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ricardo Mujía. Baltasar Brum. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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