Convención de Cabotaje suscrita en Montevideo el 27 de abril del año que termina

  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia y su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, animados del deseo de facilitar a los buques de sus respectivas banderas el Comercio de Cabotaje, han resuelto celebrar una Convención al efecto, y han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia al señor don Ricardo Mujía, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, y
  • Su Excelencia el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay al señor doctor don Baltasar Brum, su Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores,

Quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes conceden, a los buques que realicen, en los ríos y puertos de su jurisdicción, el comercio de cabotaje, con sujeción a las leyes y reglamentos respectivos, las mismas franquicias y facilidades aduaneras, de puertos, faros, muelles e impuestos, que por esas leyes y reglamentos se acuerden a los buques de su respectiva bandera nacional.

Artículo 2°.- Para gozar de las franquicias y beneficios a que se refiere esta Convención, los buques de cada Nación contratante se someterán, en los puertos y aguas jurisdiccionales de la otra, a los requisitos y formalidades que establezcan las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 3°.- Ambas Partes Contratantes reglamentarán de acuerdo, en forma administrativa y después de promulgada esta Convención, los procedimientos para otorgar el goce de las franquicias y beneficios a los buques de su respectiva bandera, así como lo relativo a documentación aduanera y otros detalles; destinados a facilitar la navegación y comercio de cabotaje entre ambos países.

Artículo 4°.- Esta Convención permanecerá en vigor hasta un año después que una de las partes comunique a la otra su deseo de hacerla cesar o reformarla, y será ratificada en cada uno de los países contratantes, con arreglo a sus respectivas legislaciones.


En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados: la firman y la sellan.
Escrita en Montevideo, en doble original, a los veintisiete días del mes de Abril del año mil novecientos diez y siete.
Ricardo Mujía.
Baltasar Brum.
La Paz, 9 de Junio de 1917.
Vistos en Consejo cíe Gabinete: apruébase la anterior Convención de Cabotaje, suscrita en Montevideo el 27 de abril último, por el señor doctor don Ricardo Mujía, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Excelentísimo señor doctor don Baltasar Brum, Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay. ISMAEL MONTES.- Plácido Sánchez.- Arturo Molina Campero.- Néstor Cueto V.- A. Iturricha.- Luis Zalles C.- Fermín Prudencio.
Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917.
A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P.
Trigo Achá, Senador Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención de cabotaje.- Se aprueba la Convención de Cabotaje suscrita en Montevideo el 27 de abril de 1917.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Mujía. Baltasar Brum. Secretaría del H. Senado Nacional.- Bolivia.- La Paz, 27 de septiembre de 1917. A la Comisión Mixta de Negocios Internacionales. P. O. del señor P. Trigo Achá, Senador Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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