Artículo Único.- Apruébase la Convención suscrita en La Paz, a 5 de junio de 1917, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Excelentísimo señor Plácido Sánchez, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, Excelentísimo señor Carlos Vergara Clark, estableciendo el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.


Comuniques al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del II. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de Noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 27 de noviembre de 1917. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención para el canje de actas de Estado Civil.- Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario de Chile, por la que se establece el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.
KeywordsLey, noviembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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