Artículo Único.- Apruébase la Convención suscrita en La Paz, a 5 de junio de 1917, por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, Excelentísimo señor Plácido Sánchez, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Chile, Excelentísimo señor Carlos Vergara Clark, estableciendo el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención para el canje de actas de Estado Civil.- Se aprueba la Convención suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Plenipotenciario de Chile, por la que se establece el canje de las actas del Estado Civil de los súbditos de uno y otro país. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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