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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
Incluir jurisprudencia Si No
ID lexivox
FechaDesde Hasta
Decreto Supremo noviembre/1991
Dispónese que el cuerpo legal denominado NORMA BOLIVIANA DEL HORMIGON ARMADO CBH-87 constituye instrumento legal de cumplimiento obligatorio para el proyecto, diseño, control y construcción de las obras de hormigón armado, públicas o privadas, que se ejecutan en el país, cualquiera que fuese la fuente de recursos o financiamiento, de conformidad con el texto adjunto que forma parte de este decreto supremo.
Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vice Presidente Dr. Luis Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.
Se derogan los artículos 46 y 55 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Decreto Presidencial noviembre/1991
Designase a varios ciudadanos en los cargos públicos
Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación incluir en el Presupuesto de Inversiones para la gestión 1992 la suma de $us. 1.500.000.- (UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), y para la gestión 1993 la suma de Sus. 1.000.000.- (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS), con destino a la ampliación de la pista de aterrizaje del aeropuerto "Jorge Henrich" de la ciudad de Trinidad, Beni.
Se complementa el artículo único del decreto supremo 15890 de 19 de octubre de 1978, en sentido que el Presidente del Consejo Nacional de Ingeniería será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por la Sociedad de Ingenieros de Bolivia.
Aclárase el artículo 8 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, en sentido de que las prestaciones que otorgan las Cajas de Salud a los jubilados, se financiarán únicamente con el 5% del monto de la renta básica.
Desígnase Ministro de Industria, Comercio y Turismo, con carácter interino, al Lic. Jorge Paz Navajas, Subsecretario de Comercio de ese Despacho, mientras dure la ausencia del titular.
Designase Ministro de Energía e Hidrocarburos, con carácter interino, al Dr. Alejandro Nowotny Vera, Subsecretario de Inversión Energética, mientras dure la ausencia del titular.
Autorizase al Ministerio de Finanzas efectuar en su presupuesto aprobado, gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.431.519.-)
Designase Ministro de la Presidencia de la República, con carácter interino, al Dr. Mario Catacora Landívar, Subsecretario de Administración del Gobierno, mientras dure la ausencia del titular.
Desígnase Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con carácter interino al Ing. Osvaldo Antezana Vaca Díez, Subsecretario de Desarrollo Alternativo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios mientras dure la ausencia del titular.
Ley noviembre/1991
Proyecto de administración y control gubernamental II. Apruébase el contrato de préstamo, suscrito el 20 de septiembre de 1991, por DEG. 8.5 millones, con destino a financiar el
Carretera Santa Cruz - Cochabamba. Declarase de prioridad nacional el resellado en los tramos Mairana - Comarapa - Cochabamba
Desígnase Ministro Interino de Previsión Social y Salud Pública al Dr. Edgar Pozo Valdivia, Subsecretario de Previsión Social, mientras dure la ausencia del titular.
Oído en el minibús...
“El invierno pasado fue tan frío que vi pasar a un abogado con las manos en sus propios bolsillos!”
Grave no?
Sonreir otro poco...
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