Bolivia: Decreto Supremo Nº 22979, 20 de noviembre de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario mantener y precautelar la política económica del Gobierno de Unidad Nacional, trazada en el Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990.
  • Que los artículos 46 y 55 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 ya cumplieron los objetivos económicos para los cuales fueron dictados.
  • Que deben respetarse los derechos adquiridos por las personas o empresas que se acogieron a los alcances de los citados artículos 46 y 55 del Decreto Supremo Nº 21660.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se derogan los artículos 46 y 55 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Las solicitudes presentadas al Banco Central de Bolivia con anterioridad al presente Decreto Supremo serán tramitadas y resueltas conforme a las disposiciones derogadas, debiendo cumplir con todos los requisitos previstos por ley y los reglamentos que hubiesen dictado.

Artículo 3°.- Este Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación, de acuerdo con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.


Los señores Ministros de Finanzas y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim. Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22979, 20 de noviembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe derogan los artículos 46 y 55 del D.S. 21660 de 10 de julio de 1987 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9734
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim. Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-23324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23324, 9 de noviembre de 1992
Modifícase el artículo 2 del decreto supremo 22979 de 20 de noviembre de 1,991.
[BO-DS-23625] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23625, 30 de agosto de 1993
Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder al pago del Bono STEP correspondiente a PROCOSI.

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