CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aclárase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987, en sentido de que las prestaciones que otorgan las Cajas de Salud a los jubilados, se financiarán únicamente con el 5% del monto de la renta básica.
Artículo 2°.- Se consolidan en favor de las Cajas de Salud, los aportes efectuados por algunos sectores de jubilados sobre la renta básica y complementaria.
Artículo 3°.- Los sectores de jubilados que no hubieran sido objeto de retención del 5% sobre la renta complementaria para el seguro de salud, no podrán ser sometidos a cobros retroactivos por parte de las Cajas de Salud.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22973, 14 de noviembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclárase el artículo 8 del decreto supremo 21637 de 25 de junio de 1987, en sentido de que las prestaciones que otorgan las Cajas de Salud a los jubilados, se financiarán únicamente con el 5% del monto de la renta básica. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9727 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Jorge Paz Navajas Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Osvaldo Antezana, Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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