CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Registro de Autorizaciones de Venta de combustible) Se sustituye el texto del parágrafo VI del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, con el siguiente texto:
“Se adiciona como último párrafo del campo, Código de Control de Archivo de Ventas del Parágrafo I. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
“Para el caso especifico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina premiun y/o diesel, éstas deberán registrar de forma obligatoria, el número de Autorización de venta, emitido por las entidades reguladoras de fiscalización y control en el ámbito de su competencia, quienes mediante norma específica establecen los volúmenes de venta, en tanques principal y/o auxiliar que deben ser parte del diseño de fabrica de la estructura del vehículo y/o fuera de tanque.
El registro del número de Autorización de venta en el Archivo de Ventas Da Vinci, debe ser efectuado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.”
Artículo 2°.- (Disposición Transitoria) Se adiciona como Disposición Transitoria Segunda, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, el siguiente texto.
Sólo para los casos de venta de combustible a vehículos motorizados que no tengan Placa, se autoriza a las Estaciones de Servicio de Venta de Combustible, a registrar en las facturas de venta y en el libro de ventas Da Vinci, en lugar del número placa, el Número de Documento de Identidad o Licencia de Conducir y país de emisión del documento, de acuerdo a los siguientes formatos y ejemplos:
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número Documento de identidad
Nombre y Apellido; País de emisión del Documento; Número de Licencia de conducir
Juan Perez;Perú;PE-45657
Gonzalo Montero;Argentina;XXX-4580228
Esta autorización estará vigente hasta el 31 de julio de 2011.
Artículo 3°.- (Vigencia) La presente disposición entra en vigencia a partir del 1o de mayo de 2011.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de abril de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facturacion Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, abril/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0010-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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