Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2011

AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0010-11 DE 27 DE ABRIL DE 2011 “FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES”
RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0020-11
La Paz, 29 de Julio de 2011

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011 de Desarrollo Integral y Seguridad de Fronteras, dispone que el Servicio de Impuestos Nacionales en coordinación con las entidades competentes, establecerá el tipo de información adicional que deberá ser incluida en la factura, para fines de control de flujo en la venta de mercancías prohibidas o con suspensión temporal de exportación y/o hidrocarburos y alimentos con subvención del Estado sujetos a protección específica.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 18 de la Ley Nº 100, establece que el suministro de productos refinados de petróleo, Gas Natural Vehicular-GNV, industrializados y otros, a medios de transporte con placa de circulación extranjera, se realizará a los precios internacionales fijados por el ente regulador.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 133 de 8 de junio de 2011 de nacionalización de vehículos indocumentados, establece un plazo de 90 días hábiles siguientes al periodo de registro para el despacho aduanero, plazo que se cumple hasta el 7 de noviembre de 2011.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-11, de 27 de abril de 2011 que en su Artículo 2 adiciona la Disposición Transitoria Segunda al Capítulo VI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11, autorizando hasta el 31 de julio de 2011 a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, registrar en las facturas de venta y en los libros de ventas Da Vinci, en lugar del número de placa del motorizado, el número de licencia de conducir del conductor del automotor, así como el país de emisión del documento.
  • Que el Servicio de Impuestos Nacionales, para posibilitar el normal funcionamiento de las actividades económicas, agropecuarias e industriales en el Estado boliviano y viabilizar la aplicación del Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley Nº 133 de 08 de junio de 2011, hasta la obtención de placas oficiales de circulación nacional de los vehículos que sean nacionalizados, debe ampliar el plazo de vigencia de la Disposición Transitoria Segunda adicionada al Capítulo VI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 mediante el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-11.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Ampliación de Vigencia) Se amplía la vigencia de la Disposición Transitoria Segunda adicionada al Capítulo VI de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 mediante el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0010-11, hasta el 30 de noviembre de 2011.

Artículo 2°.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1o de agosto de 2011.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliación de la Vigencia de la Resolución Normativa de Directorio No 10-0010-11 de 27 de Abril de 2011 “Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles”
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, julio/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0020-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0007-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011
Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO-L-N100] Bolivia: Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, 4 de abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
[BO_SIN-RND-10-0010-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de abril de 2011
Facturacion Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO-L-N133] Bolivia: Ley Nº 133, 8 de junio de 2011
Establece por única vez un programa de saneamiento legal de los vehículos automotores a gasolina, gas natural vehicular (GNV) y diesel, así como de mercancías consistentes en tractores, maquinaria agrícola, remolques y semirremolques, indocumentados que al momento de la publicación de la presente Ley se encuentre en el territorio aduanero nacional y de aquellos que estén en depósitos aduaneros y zonas francas nacionales.

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0038-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 6 de diciembre de 2011
Modificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.