CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, productos subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la información que deben contener todas las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, designar como Agentes de Información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todas las Estaciones de Servicio de venta de combustibles del país que comercializan Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, con autorización de funcionamiento otorgada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- (Adiciones) En la emisión de facturas se establecen requisitos específicos que deben ser cumplidos por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, por lo que se introducen las siguientes modificaciones a la normativa de facturación y registros:
“Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:”
Nombre o Razón Social Juan Pérez Maidana ; Bolivia ; Número de Placa del Automotor ) Nombre o Razón Social Teresa Vargas Salinas ; Chile ; Número de Placa del Automotor) Nombre o Razón Social Iván Niño Guzmán ; T Nombre o Razón Social Guadalupe Contreras ; B
“Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:
Nombre o Razón Social Juan Pérez Maidana ; Bolivia ; Número de Placa del Automotor Nombre o Razón Social Teresa Vargas Salinas ; Chile ; Número de Placa del Automotor Nombre o Razón Social Iván Niño Guzmán - T Nombre o Razón Social Guadalupe Contreras - B
”
“Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores identificaran el tipo de envase con las letras: B para Bidones; T para Botellas, la letra O, para Otros tipos de envase.”
“Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de facturas válidas, deberán registrar en lugar del código V, el código que identifique el tipo de producto vendido, considerando la siguiente descripción:
GE = Gasolina Especial.
GP = Gasolina Premium.
DI = Diesel.
GN = Gas Natural Vehicular.”
“Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina Premium y/o diesel, deberán registrar de forma obligatoria el Número de Autorización emitido por la entidad que corresponda, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 121 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso. El registro de este dato debe ser realizado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.”
Artículo 4°.- (Libro de Compras y Ventas Da Vinci) Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles deben recabar de forma obligatoria la versión actualizada del Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en la plataforma de atención al contribuyente de las Gerencias Distritales de su Jurisdicción desde el día 29 de abril de 2011.
Artículo 5°.- (Designación) Se designa Agentes de Información a las siguientes entidades:
Agencia Nacional de Hidrocarburos | NIT 120919027 |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | NIT 1020269020 |
Ministerio de Gobierno | NIT 1018161028 |
Artículo 6°.- (Información requerida a los Agentes de Información)
NIT |
RAZON SOCIAL |
ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO |
REPRESENTANTE LEGAL |
CIUDAD |
DIRECCION |
TELEFONO |
FECHA DE VENTA |
Nº FACTURA |
Nº AUTORIZACION |
Nº CODIGO DE CONTROL |
MONTO FACTURADO |
DESCRIPCION PRODUCTO |
UNIDAD DE VENTA |
CANTIDAD FACTURADA |
PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA |
NIT |
RAZON SOCIAL ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO |
REPRESENTANTE LEGAL |
CIUDAD |
DIRECCION |
TELEFONO |
FECHA DE VENTA |
Nº FACTURA |
Nº DE AUTORIZACION |
Nº CODIGO DE CONTROL |
MONTO FACTURADO |
DESCRIPCION PRODUCTO |
UNIDAD DE VENTA |
CANTIDAD FACTURADA |
PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA FACTURADO |
PRECIO DE VENTA POR UNIDAD DE MEDIDA AL CONSUMIDOR |
NIT |
RAZON SOCIAL ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO |
NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO |
REPRESENTANTE LEGAL |
CIUDAD |
DIRECCION |
TELEFONO |
Nº DE AUTORIZACION |
FECHA DE AUTORIZACION |
CANTIDAD AUTORIZADA |
DESCRIPCION PRODUCTO |
UNIDAD DE MEDIDA |
Artículo 7°.- (Formas, Medios y Plazos para la Presentación) La información detallada en artículo precedente deberá ser remitida mensualmente a la Gerencia Nacional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a las fechas de vencimiento del NIT del Agente de Información, en un medio magnético que deberá contener la información en un archivo tipo texto, utilizando el carácter pipeline (|) como delimitador y separador de campos y con la siguiente denominación:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS: NIT_MM_AAAA_ANH
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS: NIT_MM_AAAA_YPFB
MINSTERIO DE GOBIERNO (NARCOTICOS): NIT_MM_AAAA_MGOB
Artículo 8°.- (Sanciones) Los Agentes de Información designados por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.
Artículo 9°.- (Aclaración) La tenencia de las facturas no sustituye el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la comercialización de combustibles que son emitidas por las entidades reguladoras, de fiscalización y control, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, abril/2011 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0007-11.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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