Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011

FACTURACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO POR VENTA DE COMBUSTIBLES
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0007-11
La Paz, 01 de Abril de 2011

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530 de 29 de junio de 1995, faculta a la Administración Tributaria normar y reglamentar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, además de los registros que deberán llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la facturación autorizada por la Administración Tributaria a los sujetos pasivos o terceros responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración, y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.
  • Que el Artículo 71 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada a designar Agentes de Información a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado sin costo alguno a proporcionar toda clase de antecedentes, datos, información con efecto tributario, con el propósito de contar con elementos de juicio que permitan determinar la veracidad de las operaciones, transacciones, declaraciones juradas presentadas y pagos efectuados por los sujetos pasivos o terceros responsables con la finalidad de generar información útil y veraz que coadyuve a las acciones de control, verificación, fiscalización e investigación.
  • Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 complementada y modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007, puso en vigencia el Nuevo Sistema de Facturación y el Formato de Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA - Da Vinci LCV, para su correcta aplicación, presentación y cumplimiento por los contribuyentes o terceros responsables.
  • Que es necesario establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan productos subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto se requiere obtener información útil y oportuna a través del sistema de facturación.
  • Que de acuerdo al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus facultades y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) Establecer controles efectivos a los contribuyentes que comercializan Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, productos subvencionados por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la información que deben contener todas las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, designar como Agentes de Información a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todas las Estaciones de Servicio de venta de combustibles del país que comercializan Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diesel y Gas Natural Vehicular, con autorización de funcionamiento otorgada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Capítulo II
Adiciones y modificaciones a la forma de facturacion y registros para las estaciones de servicio de venta de combustibles

Artículo 3°.- (Adiciones) En la emisión de facturas se establecen requisitos específicos que deben ser cumplidos por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, por lo que se introducen las siguientes modificaciones a la normativa de facturación y registros:

  1. Se adiciona al Inciso b) del Numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
    “Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:
    Nombre o Razón SocialJuan Pérez Maidana ; Bolivia ; Número de Placa del Automotor )
    Nombre o Razón SocialTeresa Vargas Salinas ; Chile ; Número de Placa del Automotor)
    Nombre o Razón SocialIván Niño Guzmán ; T
    Nombre o Razón SocialGuadalupe Contreras ; B
  2. Se adiciona como Párrafo Segundo del Inciso e) Numeral 4 Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, modificado por el Parágrafo X del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07, modificado por el Artículo 4 Parágrafo X de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-10, el siguiente texto: Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido debiendo emitirse una factura por tipo de producto.
  3. Se adiciona al Inciso i) Subnumeral 2.1 Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
    “Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, además de estos datos deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores (bidones botellas u otros), identificaran el tipo de envase, ejemplo:
    Nombre o Razón SocialJuan Pérez Maidana ; Bolivia ; Número de Placa del Automotor
    Nombre o Razón SocialTeresa Vargas Salinas ; Chile ; Número de Placa del Automotor
    Nombre o Razón SocialIván Niño Guzmán - T
    Nombre o Razón SocialGuadalupe Contreras - B

  4. Se adiciona como Cuarto Párrafo del campo Razón Social del Archivo de Ventas del Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
    “Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, deberán registrar el número de placa del automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. En ventas menores identificaran el tipo de envase con las letras: B para Bidones; T para Botellas, la letra O, para Otros tipos de envase.”
  5. Se adiciona como último Párrafo del campo Estado Factura del Archivo de Ventas del Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
    “Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de facturas válidas, deberán registrar en lugar del código V, el código que identifique el tipo de producto vendido, considerando la siguiente descripción:
    GE = Gasolina Especial.
    GP = Gasolina Premium.
    DI = Diesel.
    GN = Gas Natural Vehicular.”
  6. Se adiciona como último Párrafo del campo, Código de Control del Archivo de Ventas del Parágrafo I del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 del 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:
    “Para el caso específico de las Estaciones de Servicio de venta de combustibles, cuando se trate de ventas de gasolina especial, gasolina Premium y/o diesel, deberán registrar de forma obligatoria el Número de Autorización emitido por la entidad que corresponda, cuando se trate de ventas iguales o mayores a 121 litros o el volumen que permita la norma específica aplicable a cada caso. El registro de este dato debe ser realizado, separado por el carácter punto y coma (;), cuando corresponda.”

Artículo 4°.- (Libro de Compras y Ventas Da Vinci) Las Estaciones de Servicio de venta de combustibles deben recabar de forma obligatoria la versión actualizada del Libro de Compras y Ventas Da Vinci, en la plataforma de atención al contribuyente de las Gerencias Distritales de su Jurisdicción desde el día 29 de abril de 2011.

Capítulo III
Designacion de agentes de informacion

Artículo 5°.- (Designación) Se designa Agentes de Información a las siguientes entidades:

Agencia Nacional de HidrocarburosNIT 120919027
Yacimientos Petrolíferos Fiscales BolivianosNIT 1020269020
Ministerio de GobiernoNIT 1018161028

Estas entidades deben presentar la información señalada en el Artículo 7 de la presente disposición según el Parágrafo que les corresponda.

Artículo 6°.- (Información requerida a los Agentes de Información)

  1. Agencia Nacional de Hidrocarburos
    Información referida a las ventas reportadas por las Estaciones de Servicio de venta de combustibles a la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
    NIT
    RAZON SOCIAL
    ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO
    REPRESENTANTE LEGAL
    CIUDAD
    DIRECCION
    TELEFONO
    FECHA DE VENTA
    Nº FACTURA
    Nº AUTORIZACION
    Nº CODIGO DE CONTROL
    MONTO FACTURADO
    DESCRIPCION PRODUCTO
    UNIDAD DE VENTA
    CANTIDAD FACTURADA
    PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA
  2. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
    Información referida a las ventas por producto realizadas por Y.P.F.B. a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles y otros.
    NIT
    RAZON SOCIAL ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO
    REPRESENTANTE LEGAL
    CIUDAD
    DIRECCION
    TELEFONO
    FECHA DE VENTA
    Nº FACTURA
    Nº DE AUTORIZACION
    Nº CODIGO DE CONTROL
    MONTO FACTURADO
    DESCRIPCION PRODUCTO
    UNIDAD DE VENTA
    CANTIDAD FACTURADA
    PRECIO POR UNIDAD DE MEDIDA FACTURADO
    PRECIO DE VENTA POR UNIDAD DE MEDIDA AL CONSUMIDOR
  3. Ministerio de Gobierno (Dirección General de Sustancias Controladas)
    Información referida a las autorizaciones de compras otorgadas por el Ministerio de Gobierno a las Estaciones de Servicio de venta de combustibles.
    NIT
    RAZON SOCIAL ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE COMERCIAL ESTACION DE SERVICIO
    NOMBRE PROPIETARIO ESTACION DE SERVICIO
    REPRESENTANTE LEGAL
    CIUDAD
    DIRECCION
    TELEFONO
    Nº DE AUTORIZACION
    FECHA DE AUTORIZACION
    CANTIDAD AUTORIZADA
    DESCRIPCION PRODUCTO
    UNIDAD DE MEDIDA

Artículo 7°.- (Formas, Medios y Plazos para la Presentación) La información detallada en artículo precedente deberá ser remitida mensualmente a la Gerencia Nacional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a las fechas de vencimiento del NIT del Agente de Información, en un medio magnético que deberá contener la información en un archivo tipo texto, utilizando el carácter pipeline (|) como delimitador y separador de campos y con la siguiente denominación:
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS: NIT_MM_AAAA_ANH
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS: NIT_MM_AAAA_YPFB
MINSTERIO DE GOBIERNO (NARCOTICOS): NIT_MM_AAAA_MGOB

Artículo 8°.- (Sanciones) Los Agentes de Información designados por la presente Resolución Normativa de Directorio, que incumplan la presentación de la información en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, serán pasibles a las sanciones establecidas en el Subnumeral 4.3 del Numeral 4 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

Artículo 9°.- (Aclaración) La tenencia de las facturas no sustituye el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la comercialización de combustibles que son emitidas por las entidades reguladoras, de fiscalización y control, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo VI
Disposición transitoria

Capítulo VII
Disposicion final


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFacturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, abril/2011
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd/rnd10-0007-11.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21530, 28 de febrero de 1987
Normas reglamentarias al Impuesto al Valor Agregado
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO_SIN-RND-10-0019-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de septiembre de 2010
Modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07s Nuevo Sistema de Facturación

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0010-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 27 de abril de 2011
Facturacion Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO_SIN-RND-10-0020-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de julio de 2011
Ampliación de la Vigencia de la Resolución Normativa de Directorio No 10-0010-11 de 27 de Abril de 2011 “Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles”
[BO_SIN-RND-10-0026-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de septiembre de 2011
Categorización y Confirmación de Contribuyentes PRICO GRACO y Resto
[BO_SIN-RND-10-0038-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 6 de diciembre de 2011
Modificaciones y Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO_SIN-RND-10-0004-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 22 de febrero de 2012
Complementaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-11 - Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles
[BO_SIN-RND-10-0016-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 29 de junio de 2012
Ampliación vigencia de la RND Nº 10-0004-12 facturación estaciones de servicio por venta de combustibles establecida en la RND Nº 10-0013-12

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