Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de septiembre de 2010

MODIFICACIONES A LA Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07s NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0019.10
La Paz, septiembre 7 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó a detalle todos los aspectos inherentes al Nuevo Sistema de Facturación (NSF - 07), estableciendo la fecha de su entrada en vigencia.
  • Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007, realiza modificaciones y complementaciones a la norma previamente señalada a fin de garantizar su correcta aplicación por los sujetos pasivos y terceros responsables a los que alcanza.
  • Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-08 de 29 de junio de 2008 reglamenta la modalidad de Facturación Electrónica e introduce modificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07.
  • Que a fin de lograr una mejor aplicación de las normativas se hace necesario modificar algunos procedimientos a objeto de facilitar al contribuyente su cumplimiento.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09- 0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el segundo párrafo del parágrafo VII del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, incorporado por el parágrafo II del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007, modificado por el parágrafo IV del artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, por el siguiente texto:

“En la prestación de servicios de realización continua o de tracto sucesivo, de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario, la factura o nota fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como período fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumo”
.

Artículo 2°.- Modificar el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporándose como segundo párrafo, con el siguiente texto:

“El Código de Control está constituido por pares de datos alfanuméricos”
.

Artículo 3°.- Modificar el numeral 4, parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporándose el inciso h), con el siguiente texto:

“Los Usuarios de Zonas Francas deberán consignar el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de Zona Franca, en la(s) venta(s) que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho Número”
.

Artículo 4°.- Sustituir el inciso e), numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, modificado por el parágrafo X Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07, por el siguiente texto:

“X. Detalle: Cantidad, Concepto, Total (en caso de corresponder descuentos e ICE). Excepcionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas en la modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs100.-, se podrá consignar en el campo concepto o descripción la leyenda “CONSUMO”
, en los demás casos se deberá consignar el detalle de la compra y/o la prestación del servicio”.

Artículo 5°.- Sustituir el parágrafo I del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, por el siguiente texto:

“Las facturas o notas fiscales del Sistema de Facturación, tanto originales como copias, deberán aplicar los límites mínimos y máximos según el siguiente cuadro:
ConceptoMínimoMáximo
Tamaño General1⁄4 OficioOficio
Tamaño Facturas Prevaloradas65 mm x 50 mm1⁄4 Oficio
Tickets de Máquinas Registradoras (ancho)35 mm50 mm
Facturas en rollo (ancho)57 mm80 mm
Sticker2x7 cm4x7 cm

Artículo 6°.- Sustituir el parágrafo III del Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, modificado por el parágrafo XIX del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07, por el siguiente texto:

“XIX. Los contribuyentes obligados a la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci - LCV, conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, podrán emitir facturas o notas fiscales utilizando impresión en papel térmico, generando copias magnéticas, que deberán ser registradas y archivadas en medios electrónicos, cumpliendo con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 45 de la presente normativa”
.

Artículo 7°.- Modificar el Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporándose el parágrafo X con el siguiente texto:

“X. En la dosificación por tiempo y prevaloradas, la numeración de las facturas de cada dosificación se reiniciará con el número uno (1)”
.

Artículo 8°.- Sustituir el segundo párrafo del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 22 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, por el siguiente texto:

“Este procedimiento será aplicable a la modalidad de Facturación Manual, Prevalorada, y para las Máquinas Registradoras, sólo cuando se haya vencido la fecha límite de emisión, y a la Facturación Computarizada, sólo cuando no exista correlatividad en su emisión, atribuible a un error en el sistema del contribuyente, en cuyo único caso no se aplicará lo establecido en el párrafo siguiente”
.

Artículo 9°.- Sustituir el parágrafo I del Artículo 35 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, modificado por el parágrafo XXIV del Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07, por el siguiente texto:

“Los sujetos pasivos o terceros responsables que utilicen las modalidades de facturación Máquinas Registradoras, Computarizadas (en todos los tamaños) y Prevaloradas (Sticker), que por razones tecnológicas no cumplan con los límites mínimos y máximos establecidos en el parágrafo I del Artículo 13 de la presente Resolución, podrán solicitar una autorización excepcional para aplicar límites distintos”
.

Artículo 10°.- Sustituir el primer párrafo, numeral 4) del parágrafo I del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, por el siguiente texto:

“A efectos que el titular acredite la compra, las facturas o notas fiscales deberán consignar el Número de Identificación Tributaria del comprador o el Número de Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; para personas naturales el nombre (mínimamente el apellido) y para personas jurídicas la razón social, no debiendo invalidarse el crédito fiscal en caso de existir errores ortográficos”
.

Artículo 11°.- Modificar el parágrafo III del Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporado por el parágrafo XI del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0032-07, por el siguiente texto:

“III. Considerando la normativa regulatoria del sector, los créditos fiscales contenidos en las facturas o notas fiscales (se excluye las notas de Crédito-Débito) emitidas por servicios de telecomunicación y entre Operadores, podrán imputarse aplicando el criterio dispuesto en el parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del efectivo 3 pago, para este último caso será viable, cuando la fecha de pago no sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión.”

Artículo 12°.- Sustituir el tercer párrafo del numeral 2) del parágrafo III del Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, por el siguiente texto:

“Los libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente de concluido el semestre, considerando el mes de cierre del contribuyente (Ejm. Mes de cierre “Diciembre”: julio y enero), por Notario de Fe Pública dejando constancia en el reverso de la última impresión del Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, el Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario”.

Artículo 13°.- Modificar el Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporándose el parágrafo X, con el siguiente texto:

“X. Para efectos impositivos, los contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 36 al 46 del Código de Comercio, relacionado con la habilitación y registro en otros libros contables (mayores, diarios, kárdex, auxiliar, etc.)”
.

Artículo 14°.- Modificar el parágrafo III del Artículo 58 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, incorporándose como segundo y tercer párrafo, con el siguiente texto:

“Los operadores deberán emitir facturas o notas fiscales por el valor del programa de turismo, consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0). Las facturas o notas fiscales emitidas por los Establecimientos de Hospedaje, por servicios de hospedaje a turistas que lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, deberán ser emitidas a nombre del Operador de Turismo con su NIT, consignando adicionalmente el nombre y apellido de cada turista. En el servicio de hospedaje a turistas que no lleguen al país mediante Programas de Operadores de Turismo Receptivo, se debe facturar consignando el nombre y apellido del turista y en el campo NIT el valor cero (0)”
.

Artículo 15°.- Modificar el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, incorporándose como parágrafo IV, con el siguiente texto:

“IV. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable elija la característica especial facturación electrónica por terceros, adicionalmente deberá identificar el nombre del sistema del Sujeto Pasivo Titular o del Tercero Emisor, previamente autorizado, respaldado con el certificado digital correspondiente”.

Artículo 16°.- Modificar el Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0022-08, incorporándose los parágrafos IV y V, con el siguiente texto:

“IV. Los sujetos pasivos o terceros responsables que emitan masivamente facturas o notas fiscales con la modalidad de facturación electrónica, que por razones tecnológicas no concluyan con la emisión de las mismas hasta el último día del mes, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo I precedente, podrán enviar el e-ticket solicitando los datos de dosificación hasta el primer día del siguiente mes obligatoriamente”
“V. Aquellos sujetos pasivos o terceros responsables que emitan facturas o notas fiscales conforme a lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 9 de ésta disposición, enviarán el nombre del sistema, adicionalmente a los datos de la transacción comercial”.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 7 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07s Nuevo Sistema de Facturación
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, septiembre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0019-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0007-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de abril de 2011
Facturación Estaciones de Servicio Por Venta de Combustibles

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