Artículo 1°.- Créase la Empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, ecargada de la ejecución y administración del Proyecto Múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.
Artículo 2°.- El Capital de la Empresa Misicuni será constituido con la participación acciónaria de de: La Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), EL Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillados (SEMAPA), el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), en proporciones que serán establecidas por el Decreto Supremo que reglamente la presente ley.
Artículo 3°.- El Directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades públicas accionistas, más un representante del Comités Cívico pro Cochabamba, con derecho a voz sin voto.
Artículo 4°.- La ejecución del proyecto Múltiple Misicuni se sujetará al diseño final de la versión reformulada, la misma que contempla como primera fase la captación de agua potable para la ciudad de Cochabamba y poblaciones aledañas, así como agua de riego para las tierras de uso agrícola del valle central y bajo de aquel Departamento.
Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento necesario para la ejecución del Proyecto objeto de la presente ley ante los organismos nacionales o internaciones pertinentes.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de treinta días, a partir de la recepción del diseño final del proyecto reformulado.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba | ||||
Keywords | Ley, octubre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=951 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.- Lic. José G. Justitniano Sandoval.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.