Bolivia: Ley Nº 1605, 21 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se reforma la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 en sus artículos 2° y 3° los que tendrán la redacción que a continuación se indica:

“Artículo 2º El capital total de la Empresa Misicuni será constituido con la participación acciónaria del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE).
Los Municipios de Quillacollo, Vinto, Tiquipaya, Colcapirhua y Sipe Sipe y otros del área de influencia del proyecto, podrán incorporarse como miembros accionistas de la Empresa Misicuni.
La participación acciónaria será establecida por Decreto Supremo en función de los Aportes realizados.
Artículo 3º El directorio de la Empresa Misicuni estará conformado por un representante designado por cada una de las entidades accionistas, que posean por lo menos el dos por ciento del patrimonio. Los socios cuyos aportes sean menores al dos por ciento, elegirán entre ellos, un representante al Directorio.
El voto de cada representante será proporcional al capital acciónario aportado por la entidad que éste represente.
Los accionistas de la Empresa Misicuni nominarán dos síndicos, uno propuesto por mayoría y otro por minoría.
El Prefecto del Departamento y el Presidente del Comité Cívico podrán asistir a las reuniones de Directorio con voz pero sin voto.”


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1994.
Fdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Jaime Villalobos Sanjinés, Ministro de Desarrollo Económico; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro Suplente de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1605, 21 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa Misicuni. Se reforma la ley 951, referente a la participación accionaria de su capital total
KeywordsLey, diciembre/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1605
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Carlos Durán Saucedo, Presidente H. Senado Nacional; H. Javier Campero Paz, Presidente H. Cámara de Diputados, H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario; H. Freddy Tejerina Ribera, Senador Secretario; H. Yerko Kukoc del Carpio, Diputado Secretario; H. Edith Gutiérrez de Mantilla, Diputada Secretaria. Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República; Dr. Jaime Villalobos Sanjinés, Ministro de Desarrollo Económico; Dr. Alberto Bailey Gutiérrez, Ministro Suplente de Desarrollo Humano; Carlos Hugo Molina S., Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a.i.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-951] Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987
Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba

Referencias a esta norma

[BO-DS-24897] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24897, 7 de noviembre de 1997
Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad S.A. aporte el monto de US$ 15.000.000 a la Empresa Misicuni.
[BO-DS-25566] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25566, 5 de noviembre de 1999
La Empresa Misicuni está facultada para todos los actos de la vida jurídica, con sujeción a las leyes de la República, las disposiciones del presente decreto y las normas establecidas en sus estatutos.
[BO-DS-25991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25991, 23 de noviembre de 2000
Se abroga el Decreto Supremo N° 25941 de 20 /10/ 2000, por lo tanto, el Directorio de la Empresa Misicuni, estará conformado según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25566 de 5 /11/ 1999.

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