Bolivia: Decreto Supremo Nº 27725, 13 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 951 de 22 de octubre de 1987 crea la Empresa Misicuni, como sujeto de Derecho Público, con el propósito de ejecutar y administrar el Proyecto del mismo nombre, en el Departamento de Cochabamba, con la participación de la ex - CORDECO, cuya sucesora es la Prefectura del Departamento de Cochabamba, la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado - SEMAPA, la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y la representación del Poder Ejecutivo.
  • Que la Empresa Misicuni en el marco de sus atribuciones, ha contratado al Consorcio contratista ASTALDI - ICE para que ejecute las obras referentes a la perforación y revestimiento del Túnel de Transvase de los ríos Titiri y Serketa, las cuales contaron con el financiamiento del Gobierno Italiano.
  • Que de acuerdo a los contratos suscritos entre la Empresa Misicuni y el Consorcio contratista ASTALDI - ICE, se tiene previsto concluir hasta el 31 de diciembre del 2004, con las obras referidas precedentemente.
  • Que una vez terminadas las obras de revestimiento del túnel de trasvase de los ríos Titiri y Serketa, se deben iniciar las actividades correspondientes a la segunda fase de dicho Proyecto, consistentes en la construcción de la presa, la central hidroeléctrica y obras complementarias.
  • Que la continuidad en la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni es un imperativo para el Departamento de Cochabamba, debido a que, a través de éste, se logrará el impacto económico - social que se tenía esperado para esa región, constituyéndose en un mecanismo efectivo de contribución a su desarrollo.
  • Que el Gobierno Nacional ha iniciado negociaciones con el Gobierno Italiano y la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinadas a obtener el financiamiento necesario que permita otorgar continuidad inmediata a las obras del Proyecto Múltiple Misicuni.
  • Que es necesario conformar un equipo permanente que otorgue la celeridad necesaria a las indicadas negociaciones, de tal manera que las mismas puedan concluirse antes de la finalización de las obras correspondientes a la primera fase del Proyecto Múltiple Misicuni.
  • Que el equipo de negociaciones debe contar con la participación de las instancias técnicas, financieras y de relaciones internacionales, de tal manera que se puedan obtener resultados óptimos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las instancias de negociación con el Gobierno de Italia y con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a obtener financiamiento para la continuidad del Proyecto Múltiple Misicuni.

Artículo 2°.- (Equipo permanente de negociacion) A objeto de obtener el financiamiento indicado en el Artículo precedente, se constituye un Equipo Permanente de Negociación, conformado por los siguientes Despachos:

  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
  2. Ministerio de Hacienda
  3. Ministerio de Servicios y Obras Públicas

Artículo 3°.- (Duracion de las negociaciones) El Equipo Permanente de Negociación deberá velar porque la concreción del financiamiento se realice en el menor tiempo posible, considerando la normativa vigente y los procedimientos de la Cooperación Italiana y la Corporación Andina de Fomento - CAF.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27725, 13 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las instancias de negociación con el Gobierno de Italia y con la Corporación Andina de Fomento - CAF, destinados a obtener financiamiento para la continuidad del Proyecto Múltiple Misicuni.
KeywordsGaceta 2648, 2004-09-16, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25279
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Justo Antonio Gareca Gallardo Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Arias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-951] Bolivia: Ley Nº 951, 22 de octubre de 1987
Créase la empresa Misicuni, como entidad de derecho público, autonomía de gestión técnica, financiera y administrativa, encargada de la ejecución y administración del proyecto múltiple Misicuni, con domicilio legal en la ciudad de Cochabamba

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