CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la conclusión de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni.
Artículo 2°.- (Desistimiento) Se autoriza a la Empresa MISICUNI desistir del proceso arbitral Nº 11974/KGA y, dejar sin efecto la Resolución del contrato Nº 2263/97 y su respectiva Adenda, siempre y cuando la Asociación Accidental ASTALDI - ICE, presente al mismo tiempo igual desistimiento y deje sin efecto su decisión de Resolución del contrato contenida en la Comunicación Nº PMI - GP/003-02.
Artículo 3°.- (Acciones administrativas) Se autoriza a la Empresa Misicuni dejar sin efecto las acciones administrativas correspondientes a los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, incluyendo la aplicación de multas y penalizaciones calculadas hasta la fecha para ambos contratos.
Artículo 4°.- (Enmiendas) Se autoriza a la Empresa Misicuni suscribir las enmiendas a los contratos Nº 2263/97 y Nº 2264/97, con la Asociación Accidental ASTALDI - ICE, de tal manera que se ejecuten las acciones necesarias para que en el plazo de 14 meses, computables a partir de la suscripción de las enmiendas, se concluya la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri - Serkheta.
Artículo 5°.- (Construccion) La construcción de las obras señaladas en el Artículo anterior, no podrá exceder la suma de $us.61.500.000.-, (Sesenta y un millones quinientos mil 00/100 Dólares Americanos), monto menor al originalmente previsto para la construcción de las obras del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta.
Artículo 6°.- (Contratacion) Se autoriza a la Empresa Misicuni efectuar la contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, para la construcción de las obras de aducción complementarias que permitan asegurar la provisión de aproximadamente 500 lts/seg (quinientos litros por segundo) de agua a Cochabamba.
Artículo 7°.- (Costo total) El costo total de las obras señaladas en los Artículos precedentes, que corresponden a la Fase I del Proyecto Múltiple Misicuni, no podrán exceder el monto de $us 62.900.000.- (Sesenta y dos millones novecientos mil 00/100 Dólares Americanos), monto originalmente previsto para la construcción del Túnel de Trasvase de los ríos Titiri y Serkheta, que no incluía las obras previstas en el Artículo anterior.
Artículo 8°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda tramitar y contratar el financiamiento necesario con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para que la Empresa Misicuni pueda concluir las obras señaladas en los Artículos 4 y 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27072, 12 de junio de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer las condiciones para la conclusión de la Primera Fase del Proyecto Múltiple Misicuni. | ||||
Keywords | Gaceta 2497, 2003-06-18, Decreto Supremo, junio/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24627 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Guido Meruvia Gutiérrez Ministro Interino de Trabajo, Arturo Liebers Baldivieso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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