CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017 y Nº 3555, de 9 de mayo de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 30 de junio de 2021.”
Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S. A. a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4032, 4 de septiembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017 y Nº 3555, de 9 de mayo de 2018. | ||||
Keywords | Gaceta 1192NEC, Decreto Supremo, septiembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165428 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1192NEC, 201909c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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