CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
Artículo 2°.- (Alcance) Están dentro de los alcances de la presente normativa:
Artículo 3°.- (Excepciones) Se exceptúa de la presente disposición a:
Artículo 4°.- (Del plazo) A partir de la notificación oficial con el importe de la deuda establecida en el proceso de auditoría de fiscalización, realizada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, las entidades y empresas deudoras comprendidas en el Artículo 2 de la presente norma, tienen un plazo máximo de tres (3) años para cumplir con el pago de sus obligaciones al Sistema de Reparto, que incluye multas, intereses y accesorios que correspondan, debiendo suscribir un Convenio de Pago.
Artículo 5°.- (Incumplimiento) Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por incumplimiento de obligaciones, colateralmente se aplicará la siguiente acción: En caso de incumplimiento total o parcial del Convenio de Pago, éste quedará resuelto en la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial. El SENASIR, girará la Nota de Cargo correspondiente, considerando la obligación de plazo vencido, suma líquida y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse el cobro por la vía Coactiva Social, incluyendo los recargos de Ley.
Artículo 6°.- (Notificación de deuda) A partir de la publicación de la presente disposición, el SENASIR, en un plazo no mayor a tres (3) años, deberá efectuar el total de notificaciones a las entidades o empresas identificadas como deudoras, señaladas en el Artículo 2 de la presente norma.
Artículo 7°.- (Reglamentación) Se autoriza al SENASIR, elaborar en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el reglamento a la presente disposición, el mismo que estará sujeto a la aprobación por parte del Ministro de Hacienda.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29241, 22 de agosto de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto. | ||||
Keywords | Gaceta 3022, 2007-08-23, Decreto Supremo, agosto/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26751 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.