Bolivia: Decreto Supremo Nº 28460, 24 de noviembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los dirigentes de la Junta Nacional de Educación han solicitado al Ministerio de Educación, la creación de las Juntas Departamentales y Nacional de Educación de Padres de Familia, contemplados en el Decreto Supremo Nº 25273 de 8 de enero de 1999, que rige el funcionamiento de los órganos de participación popular en educación, con el objeto de contar con un instrumento legal referido a la temática en cuestión.
  • Que dicha solicitud ha sido reiterada, como resultado de las conclusiones de su III Ampliado Nacional realizado el 30 de junio y 1 de julio de 2005 en la ciudad de Cochabamba, el mismo que ha definido plantear al Ministerio de Educación la vigencia de dichas Juntas de Educación.
  • Que mediante análisis e Informes Técnicos del Ministerio de Educación, se concluye que de acuerdo al Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 23949 de 1 de febrero de 1995, el Consejo Nacional de Educación estará conformado entre otros por aquellos organismos que surjan del proceso de aplicación de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 - Ley de la Participación Popular y, que la Constitución Política del Estado otorga el derecho a todos los bolivianos de poder reunirse y asociarse para fines lícitos, recomendando reconocer a la asociación de Juntas Escolares como Junta Nacional de Educación de Padres y Madres de Familia.
  • Que el Artículo 96 de la Constitución Política del Estado señala como primera atribución del Presidente de la República, la de ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la Ley Fundamental.
  • Que el Artículo 171 de la Constitución Política del Estado prevé que el Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas, y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 - Ley de Reforma Educativa, organiza el Sistema Educativo Nacional en cuatro estructuras; la primera de Participación Popular, que determina los niveles de organización de la comunidad para su participación en la Educación.
  • Que el Artículo 6 de la Ley de Reforma Educativa establece como uno de los mecanismos de la Participación Popular a las Juntas Escolares, que serán conformadas por las OTB's, tomando en cuenta la representación equitativa de hombres y mujeres de la comunidad, las mismas que según el Artículo 7 de dicha Disposición Legal, participan de acuerdo a un reglamento general de carácter nacional en la planificación, la gestión y el control social de actividades educativas y de la administración de los servicios educativos del ámbito de su competencia.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 1702 de 17 de julio de 1996, de Modificación y Ampliación a la Ley Nº 1551 - Ley de la Participación Popular, reconoce, promueve y consolida el proceso de Participación Popular, articulando a las comunidades indígenas, Pueblos Indígenas, Comunidades Campesinas y Juntas Vecinales, respectivamente, en la vida jurídica, política y económica del país; asimismo, establece mejorar la calidad de vida de la mujer y el hombre bolivianos, con una más justa distribución y mejor administración de los recursos públicos, fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, incorporando la participación ciudadana en un proceso de democracia participativa y garantizando la igualdad de oportunidades en los niveles de representación a mujeres y hombres.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23949, que aprueba el Reglamento sobre Organos de Participación Popular, establece que las Juntas Escolares son órganos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23949, establece que la Junta Escolar es el órgano de participación popular correspondiente a la Unidad Educativa, en sustitución de las actuales juntas de auxilio escolar u otras formas de organización comunitaria o barrial de apoyo educativo.
  • Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 25273, establece que la Junta Escolar está formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por dos representantes de la OTB correspondiente, la misma que sesionará validamente con la mayoría de sus miembros.
  • Que la Resolución Ministerial Nº 039/04 de 27 de enero de 2004 del Ministerio de Educación, amplía la conformación del Consejo Nacional de Educación, del cual entre otros, forman parte dos (2) representantes de las Juntas Escolares.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 9 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se crean las Juntas Departamentales y Nacional de Educación conformadas por los padres de familia que tienen a sus hijos cursando estudios en los niveles inicial, primario y secundario de las Unidades Educativas Públicas y de convenio.
  2. La creación y funcionamiento de las Juntas Departamentales y Nacional de Educación, no requerirá de ningún financiamiento ni presupuesto por parte del Tesoro General de la Nación.
  3. En un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación elaborará el respectivo Reglamento que establecerá la estructura, organización y funciones de las Juntas Departamentales y Nacional de Educación, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Ministerial.
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28460, 24 de noviembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crean las Juntas Departamentales y Nacional de Educación.
KeywordsGaceta 2821, 2005-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25965
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.
[BO-L-1702] Bolivia: Ley Nº 1702, 17 de julio de 1996
Ley de Participación Popular. Modificaciones y ampliaciones a la Ley 1551, artículo 1, 2, 7, 10, 13, 14, 23,36
[BO-DS-25273] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25273, 8 de enero de 1999
El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la unidad educativa, sea ésta pública o privada.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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