Bolivia: Decreto Supremo Nº 25273, 8 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Organización y Funciones de las Juntas Escolares, de Núcleo y Distrito

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, de fecha 7 de julio de 1994, en su Título II, Capítulo III, establece los objetivos y políticas de la estructura de Participación Popular en Educación.
  • Que los procedimientos y mecanismos de organización que la mayoría de las Juntas Educativas han utilizado para su conformación no se han sujetado a la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa ni al Decreto Supremo Nº 23949.
  • Que es necesario complementar la reglamentación referida a la organización y funcionamiento de las Juntas Educativas y apoyar el desarrollo de acciones dirigidas a facilitar la articulación de los padres de familia con el sistema educativo.
  • Que la Ley Nº 1551 de Participación Popular de 20 de abril de 1994 reconoce promueve y consolida el proceso de participación popular articulando las comunidades indígenas, campesinas y urbanas en la vida jurídica y económica del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Capítulo I
Del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa

Artículo 1°.- El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la Unidad Educativa, sea ésta pública o privada.

Artículo 2°.- El Comité de Padres de Familia tiene como misión contribuir a elevar la calidad del servicio educativo, velar por la satisfacción de las necesidades de aprendizaje de sus hijos, promover la concertación entre los actores de la educación y coadyuvar a una administración eficiente por medio del control social.

Artículo 3°.- El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa está conformado por un representante de cada curso.

Artículo 4°.- Los miembros del Comité se eligen de acuerdo al siguiente procedimiento:
Los padres de familia de cada curso se reunirán en fecha convocada a nivel nacional y elegirán, por mayoría de los votos presentes, a su representante ante el Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa.
Donde existan dos o más paralelos de un mismo curso, cada paralelo elegirá un representante y éstos a su vez elegirán al representante ante el Comité.
Sólo podrán integrar el Comité de Padres de Familia aquéllos que tengan a sus hijos(as) estudiando regularmente en la Unidad Educativa.

Artículo 5°.- En locales escolares (infraestructura) donde funcione más de una Unidad Educativa, cada unidad conformará su respectivo Comité de Padres de Familia.

Artículo 6°.- La acefalía producida por renuncia o abandono de un miembro del Comité de Padres de Familia será cubierta mediante elección de padres de familia del curso respectivo, convocada con no menos de 7 días de anticipación por el Presidente de la Junta.

Capítulo II
De la Junta Escolar

Artículo 7°.- La Junta Escolar está formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por dos representantes de la OTB correspondiente y sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.

Artículo 8°.- La Junta Escolar se constituirá dentro de los siete días posteriores a la conformación del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegirá su directiva que estará integrada por:
? Un presidente que deberá ser miembro del Comité de Padres. Será a la vez, el delegado de la Junta Escolar ante la Junta de Núcleo
? Un Secretario de Actas
? Un Tesorero
? Dos vocales, a quienes la Junta asignará funciones específicas relacionadas con las necesidades de la escuela como: mantenimiento, material escolar, control de asistencia de maestros y otras.

Artículo 9°.- El Presidente de la Junta Escolar será responsable del acta de conformación de la Junta Escolar independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta Escolar al:

  1. Director Distrital de Educación
  2. Honorable Concejo Municipal
  3. Director de Núcleo
  4. Director de Unidad Educativa
    El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las Juntas Escolares de su distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes MECyD.

Artículo 10°.- Los presidentes de las Juntas Escolares de Unidades Educativas que funcionen en un mismo local serán los responsables de coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar.

Artículo 11°.- Los Directores de Núcleo, Directores de Unidades Educativas, asesores pedagógicos, docentes y personal administrativo de la Unidad Educativa, no podrán ser parte de la Junta Escolar por incompatibilidad de funciones.

Artículo 12°.- En la comunidad o barrio donde no exista OTB o ésta no designe a sus representantes ante la Junta Escolar, el Comité de Padres funcionará como Junta Escolar.

Artículo 13°.- Son funciones de la Junta Escolar:

  1. Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en su Unidad Educativa.
  2. Participar en la definición del contenido del proyecto educativo de su Unidad Educativa y supervisar su ejecución.
  3. Controlar la asistencia del Director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa e informar mensualmente a la Dirección General de Coordinación Funcional del MECyD.
  4. Evaluar el comportamiento del Director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa e informar mensualmente a la Dirección Distrital y al Servicio Departamental de Educación sobre irregularidades detectadas.
  5. Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en la Unidad Educativa.
  6. Controlar la administración de todos los recursos que la Unidad Educativa reciba.
  7. Representar ante las autoridades educativas pertinentes aquellos acuerdos y decisiones que fueren perjudiciales para el funcionamiento de la Unidad Educativa.
  8. Apoyar el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares programadas por el Director y maestros de la Unidad Educativa.
  9. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructura y equipamiento de la Unidad Educativa.
  10. Requerir el procesamiento del Director, maestros y personal administrativo de la Unidad Educativa por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: violación, abuso o acoso sexual, maltrato físico, adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes.
  11. Definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos a los que se refiere el artículo 15 del presente decreto y asumir la responsabilidad de su administración.

Artículo 14°.- Los miembros de la Junta Escolar ejercerán sus funciones por el periodo de dos años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados total o parcialmente. Los cambios o modificaciones producidos en este tiempo deberán ser informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, en el plazo de siete días.

Artículo 15°.- Los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicación del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23968 de 23 de febrero de 1995, serán destinados a atender las necesidades de la Unidad Educativa donde se hubiera producido la interrupción del servicio educativo. Serán administrados por las Juntas Escolares con el apoyo del Director de la Unidad Educativa de acuerdo a reglamento aprobado por Resolución Ministerial del MECyD.

Capítulo III
De la Junta de Núcleo

Artículo 16°.- La Junta de Núcleo está formada por los presidentes de las Juntas Escolares de ese núcleo. Será convocada por el Director Distrital de Educación en la primera quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
? Un Presidente que será, a la vez, delegado de la Junta de Núcleo ante la Junta de Distrito.
? Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta directiva durará en sus funciones dos años.

Artículo 17°.- El Presidente de la Junta de Núcleo será responsable del acta de conformación de la Junta de Núcleo, independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Núcleo al Director Distrital de Educación, al Honorable Consejo Municipal y al Director de Núcleo.
El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las Juntas de Núcleo de su Distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 18°.- Son funciones de la Junta de Núcleo:

  1. Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en su núcleo educativo.
  2. Participar en la definición del contenido del proyecto educativo de su núcleo y supervisar su ejecución.
  3. Evaluar el comportamiento del Director de Núcleo y de los asesores pedagógicos e informar mensualmente a las Direcciones Distritales y de Servicios Departamentales de Educación sobre irregularidades que pudiesen detectar.
  4. Velar por el mantenimiento y buen uso de la infraestructura y mobiliario existente en el Centro de Recursos Pedagógicos.
  5. Gestionar ante las autoridades del Gobierno Municipal los recursos para cubrir las necesidades de infraestructura y equipamiento del Centro de Recursos Pedagógicos.
  6. Apoyar las gestiones que realicen las Juntas Escolares de su núcleo.
  7. Requerir el procesamiento del Director de Núcleo por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: violación, abuso o acoso sexual, adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes.

Capítulo IV
De la Junta de Distrito

Artículo 19°.- La Junta de Distrito está formada por los presidentes de las Juntas de Núcleo del Distrito Educativo o por los presidentes de las Juntas Subdistritales, allí donde existan. Será convocada por el Director del Servicio Departamental de Educación en la segunda quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
? Un Presidente que será, a la vez, delegado al Consejo Departamental de Educación.
? Dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Esta directiva durará en sus funciones dos años.

Artículo 20°.- El Presidente de la Junta de Distrito será responsable del acta de conformación de la Junta de Distrito, independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Distrito al:

  1. Director del Servicio Departamental de Educación
  2. Director Distrital
  3. Honorable Concejo Municipal
    El Director del Servicio Departamental de Educación remitirá al MECyD las actas de las Juntas de Distrito de su jurisdicción en un plazo máximo de diez días.

Artículo 21°.- Son funciones de la Junta Distrital:

  1. Conformar, en coordinación con el Director Distrital, el Tribunal Disciplinario que conocerá las denuncias que se formulen contra asesores pedagógicos, Directores de Núcleo, de Unidad Educativa, maestros y personal administrativo de las Unidades Educativas por faltas graves que fueren cometidas en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal Disciplinario será presidido por el Director Distrital e integrado por dos padres de familia, preferentemente con formación jurídica.
  2. Supervisar el funcionamiento del servicio escolar en el Distrito Educativo.
  3. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Educativo Municipal y supervisar su ejecución.
  4. Apoyar las gestiones que realicen las Juntas de Núcleo.
  5. Requerir el procesamiento del Director Distrital por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, tales como: adulteración de notas, documentos e información y otros que estuviesen tipificados como delitos en los códigos y leyes vigentes.

Capítulo V
Disposiciones generales

Artículo 22°.- Los directivos de las Juntas Escolares, de Núcleo y de Distrito que resultaren elegidos de acuerdo al presente Decreto Supremo, recibirán la acreditación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, una vez recibidas las actas correspondientes.

Artículo 23°.- Se derogan los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18,19 y 20 del Decreto Supremo Nº 23949, Organos de Participación Popular, y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Educación, Cultura y Deportes y los señores Prefectos de Departamento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25273, 8 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la unidad educativa, sea ésta pública o privada.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25273.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28460, 24 de noviembre de 2005
Se crean las Juntas Departamentales y Nacional de Educación.
[BO-DS-N1089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1089, 30 de noviembre de 2011
Autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.

Deroga a

[BO-DS-23949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23949, 1 de febrero de 1995
Autorízase al Banco Central de Bolivia y al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico transigir con Woodstead Associates una solución definitiva de pago por $us. 756,768,61, que representa el 80% del capital adeudado $us. 945,960,77, pago que constituye la extinción total de la deuda, incluyendo intereses y gastos judiciales.

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