Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
Artículo 1°.- El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la Unidad Educativa, sea ésta pública o privada.
Artículo 2°.- El Comité de Padres de Familia tiene como misión contribuir a elevar la calidad del servicio educativo, velar por la satisfacción de las necesidades de aprendizaje de sus hijos, promover la concertación entre los actores de la educación y coadyuvar a una administración eficiente por medio del control social.
Artículo 3°.- El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa está conformado por un representante de cada curso.
Artículo 4°.- Los miembros del Comité se eligen de acuerdo al siguiente procedimiento:
Los padres de familia de cada curso se reunirán en fecha convocada a nivel nacional y elegirán, por mayoría de los votos presentes, a su representante ante el Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa.
Donde existan dos o más paralelos de un mismo curso, cada paralelo elegirá un representante y éstos a su vez elegirán al representante ante el Comité.
Sólo podrán integrar el Comité de Padres de Familia aquéllos que tengan a sus hijos(as) estudiando regularmente en la Unidad Educativa.
Artículo 5°.- En locales escolares (infraestructura) donde funcione más de una Unidad Educativa, cada unidad conformará su respectivo Comité de Padres de Familia.
Artículo 6°.- La acefalía producida por renuncia o abandono de un miembro del Comité de Padres de Familia será cubierta mediante elección de padres de familia del curso respectivo, convocada con no menos de 7 días de anticipación por el Presidente de la Junta.
Artículo 7°.- La Junta Escolar está formada por los miembros del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y por dos representantes de la OTB correspondiente y sesionará válidamente con la mayoría de sus miembros.
Artículo 8°.- La Junta Escolar se constituirá dentro de los siete días posteriores a la conformación del Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa y elegirá su directiva que estará integrada por:
? Un presidente que deberá ser miembro del Comité de Padres. Será a la vez, el delegado de la Junta Escolar ante la Junta de Núcleo
? Un Secretario de Actas
? Un Tesorero
? Dos vocales, a quienes la Junta asignará funciones específicas relacionadas con las necesidades de la escuela como: mantenimiento, material escolar, control de asistencia de maestros y otras.
Artículo 9°.- El Presidente de la Junta Escolar será responsable del acta de conformación de la Junta Escolar independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta Escolar al:
Artículo 10°.- Los presidentes de las Juntas Escolares de Unidades Educativas que funcionen en un mismo local serán los responsables de coordinar acciones para el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y equipamiento del local escolar.
Artículo 11°.- Los Directores de Núcleo, Directores de Unidades Educativas, asesores pedagógicos, docentes y personal administrativo de la Unidad Educativa, no podrán ser parte de la Junta Escolar por incompatibilidad de funciones.
Artículo 12°.- En la comunidad o barrio donde no exista OTB o ésta no designe a sus representantes ante la Junta Escolar, el Comité de Padres funcionará como Junta Escolar.
Artículo 13°.- Son funciones de la Junta Escolar:
Artículo 14°.- Los miembros de la Junta Escolar ejercerán sus funciones por el periodo de dos años, al cabo de los cuales podrán ser ratificados total o parcialmente. Los cambios o modificaciones producidos en este tiempo deberán ser informados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, en el plazo de siete días.
Artículo 15°.- Los fondos provenientes de los descuentos efectuados en aplicación del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23968 de 23 de febrero de 1995, serán destinados a atender las necesidades de la Unidad Educativa donde se hubiera producido la interrupción del servicio educativo. Serán administrados por las Juntas Escolares con el apoyo del Director de la Unidad Educativa de acuerdo a reglamento aprobado por Resolución Ministerial del MECyD.
Artículo 16°.- La Junta de Núcleo está formada por los presidentes de las Juntas Escolares de ese núcleo. Será convocada por el Director Distrital de Educación en la primera quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
? Un Presidente que será, a la vez, delegado de la Junta de Núcleo ante la Junta de Distrito.
? Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta directiva durará en sus funciones dos años.
Artículo 17°.- El Presidente de la Junta de Núcleo será responsable del acta de conformación de la Junta de Núcleo, independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Núcleo al Director Distrital de Educación, al Honorable Consejo Municipal y al Director de Núcleo.
El Director Distrital remitirá a la Dirección del Servicio Departamental de Educación las actas de las Juntas de Núcleo de su Distrito. El Director del Servicio Departamental de Educación las enviará, a su vez, al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 18°.- Son funciones de la Junta de Núcleo:
Artículo 19°.- La Junta de Distrito está formada por los presidentes de las Juntas de Núcleo del Distrito Educativo o por los presidentes de las Juntas Subdistritales, allí donde existan. Será convocada por el Director del Servicio Departamental de Educación en la segunda quincena de marzo para elegir a su directiva conformada por:
? Un Presidente que será, a la vez, delegado al Consejo Departamental de Educación.
? Dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.
Esta directiva durará en sus funciones dos años.
Artículo 20°.- El Presidente de la Junta de Distrito será responsable del acta de conformación de la Junta de Distrito, independientemente de quién la elabore. En un plazo máximo de siete días posteriores a su elección, deberá remitir copias del acta de conformación o renovación de la Junta de Distrito al:
Artículo 21°.- Son funciones de la Junta Distrital:
Artículo 22°.- Los directivos de las Juntas Escolares, de Núcleo y de Distrito que resultaren elegidos de acuerdo al presente Decreto Supremo, recibirán la acreditación oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, una vez recibidas las actas correspondientes.
Artículo 23°.- Se derogan los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 18,19 y 20 del Decreto Supremo Nº 23949, Organos de Participación Popular, y las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25273, 8 de enero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Comité de Padres de Familia de la Unidad Educativa es el organismo de representación de los padres de familia de cada uno de los cursos de la unidad educativa, sea ésta pública o privada. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1999 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25273.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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