Bolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2047, de 28 de enero de 2000, se autorizó que la tasa del diesel mil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.
  • Que la Ley Nº 2152, de 23 de noviembre de 2000, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26028, de 22 de diciembre de 2000, establece un mecanismo de ajuste del IHED, por el diferencial entre el precio del diesel mil calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 24914, de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores; y el precio del diesel mil calculado por la entidad reguladora de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25836, de 7 de julio de 2000.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26225, de 21 de junio de 2001, se fijó 0, 70 Bs/ Litro, como tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, para el Diesel Oíl Importado.
  • Que la disminución del precio de referencia del diesel, ha determinado que el precio del Diesel Oíl Importado disminuya, ocasionando condiciones desfavorables para la comercialización del diesel oíl de producción nacional que tiene el precio estabilizado.
  • Que esta situación, también producirá un sobre estocamiento del producto nacional en el mercado interno, motivo por el cual es necesario adoptar las medidas fiscales adecuadas, para poner en igualdad de condiciones de precio al diesel oíl importado y al diesel oíl nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tasa del IEHD) En aplicación de la Ley Nº 2152, de 23 de noviembre de 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IHED, en 0, 94 BS/Litro.

Artículo 2°.- (Derogaciones) Se deroga el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26225, de 21 de junio de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luis Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación de la Ley N° 2152, de 23 /11/ 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IHED, en 0,94 BS/Litro.
KeywordsGaceta 2373, 2002-01-11, Decreto Supremo, diciembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24032
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luis Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-DS-25836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25836, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000
Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del IEHD para el Diesel Oíl importado.
[BO-DS-26225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26225, 21 de junio de 2001
Fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.
[BO-DS-26621] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26621, 14 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley N° 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.

Deroga a

[BO-DS-26225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26225, 21 de junio de 2001
Fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.

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