Bolivia: Decreto Supremo Nº 26621, 14 de mayo de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se autorizó que la tasa del diesel mil importado, pueda ser modificada mediante Decreto Supremo.
  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) y señala los márgenes de variación hacia arriba y hacia abajo permitidos a partir de la tasa impositiva fijada para cada uno de los productos.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001 se introduce un mecanismo de ajuste del IEHD del diesel mil nacional y la gasolina especial en función a la variación de los precios internacionales para mantener constante el precio final de ambos productos.
  • Que en aplicación de la disposición legal antes citada, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante SSDH 140/2002 ha determinado que el IEHD para el diesel mil nacional es 0.775 Bs/Lt.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26476 de 28 de diciembre de 2001, en aplicación Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.94 Bs/Litro, la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para el Diesel Oíl Importado.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26616 de 8 de mayo de 2002, en aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fijó en 0.70 Bs/Litro, la Tasa Específica del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEHD) para el Diesel mil Importado.
  • Que el alza de precios de los productos del petróleo en el mercado internacional ha ocasionado desabastecimiento en el mercado Interno y la producción de Diesel mil que realizan las Refinerías del país, no abastece toda la demanda nacional.
  • Que es obligación del Supremo Gobierno, velar por la provisión del diesel mil en el mercado nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tasa de IEHD) En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.

Artículo 2°.- (Abrogacion) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26616 de fecha 8 de Mayo de 2002.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26621, 14 de mayo de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn aplicación de la Ley N° 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.585 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.
KeywordsGaceta 2399, 2002-05-15, Decreto Supremo, mayo/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24177
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-26616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.

Abrogada por

[BO-DS-26783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26783, 7 de septiembre de 2002
Se fija tasa específica del IEHD en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oil importado.

Véase también

[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26270] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26270, 5 de agosto de 2001
A partir del 5 /08/ 2001, se establecen mecanismos de ajuste de las tasas del IIEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oíl Nacional.
[BO-DS-26476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001
En aplicación de la Ley N° 2152, de 23 /11/ 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IHED, en 0,94 BS/Litro.
[BO-DS-26616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26616, 8 de mayo de 2002
En aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 /11/ 2000 se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IEHD en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26783, 7 de septiembre de 2002
Se fija tasa específica del IEHD en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oil importado.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.