CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el Impuesto Especial para el Diesel Oíl Importado.
Artículo 2°.- (Tasa de IEHD) En aplicación a la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, se fija la Tasa Específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oíl Importado.
Artículo 3°.- (Metodologia de calculo para el IEHD del diesel mil importado) Se instruye al Ministro Sin Cartera Responsable de Hidrocarburos para que en el plazo de 30 días, realice la evaluación y estudio de una metodología de cálculo para el IEHD del Diesel Oíl importado, para consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 4°.- (Abrogacion) Se abroga el Decreto Supremo Nº 26621 de 14 de Mayo de 2002.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26783, 7 de septiembre de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se fija tasa específica del IEHD en 0.46 Bs/Litro para el Diesel Oil importado. | ||||
Keywords | Gaceta 2429, 2002-09-10, Decreto Supremo, septiembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24338 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SACHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Manuel Suárez Avila MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Fernando Illanes de la Riva, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.