Bolivia: Decreto Supremo Nº 24438, 13 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario dotar al país de un conjunto de normas reglamentarias en materia tributaria que recoja plenamente las disposiciones legales dictadas sobre la materia por el Poder Legislativo;
  • Que es preciso emitir normas que complementen los reglamentos tributarios vigentes;
  • Que es atribución del Poder Ejecutivo expedir las normas reglamentarias necesarias, para asegurar la correcta aplicación de los impuestos vigentes en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987 (texto ordenado en 1995) por el siguiente:

“ARTICULO 6.- La base imponible no incluirá, en el caso de importaciones el impuesto a los consumos específicos ni el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados, cuando éstos correspondan por la naturaleza del bien importado.”

Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del inciso a del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21532 de 27 de febrero de 1987 (texto ordenado en 1995) por el siguiente:

“Los importes correspondientes al impuesto a los consumos específicos y al impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados.”

Artículo 3°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21532 de 27 de febrero de 1987 (texto ordenado en 1995) por el siguiente:

“Aclárase que los títulos a que se refiere el inciso i del artículo 76 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1995) son exclusivamente los legislados en el Código de Comercio”

Artículo 4°.- Exclúyese del tercer párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 21532 (texto ordenado en 1995), la palabra “acciones”, por estar su compraventa exenta del pago del impuesto a las transacciones de acuerdo a lo dispuesto en el inciso i del artículo 76 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1995).


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24438, 13 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustituciones e incorporaciones al D.S. 21530 y 21532 (texto ordenado en 1995).
KeywordsGaceta 1968, 1997-01-12, Decreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12022
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21530, 28 de febrero de 1987
Normas reglamentarias al Impuesto al Valor Agregado
[BO-DS-21532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21532, 28 de febrero de 1987
NORMAS REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

Referencias a esta norma

[BO-DS-24692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24692, 2 de julio de 1997
Modifícase el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo 21532, modificado por el Decreto Supremo 24438.
[BO-DS-24849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24849, 20 de septiembre de 1997
Abrógase el decreto supremo 24692 de 2 /07/ 1,997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del decreto supremo 21532 de 21 /02/ 1,987 modificado por el decretos supremo 24438 de 13 /12/ 1,996.
[BO-DS-24947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24947, 4 de febrero de 1998
Se ratifica que la nota fiscal por concepto de venta de derivados de hidrocarburos que otorga YPFB debe consignar el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados por separado.
[BO-DS-27190] Bolivia: Reglamento a la Ley de Modificaciones a la Ley 843, DS Nº 27190, 30 de septiembre de 2003
Reglamento a la Ley 2493 de 4 /08/ 2003 (Modificaciones a la Ley 843).

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