CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 24692 de 2 de julio de 1997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21532 de 21 de febrero de 1987 modificado por el Decreto Supremo Nº 24438 de 13 de diciembre de 1996.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24849, 20 de septiembre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abrógase el decreto supremo 24692 de 2 /07/ 1,997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del decreto supremo 21532 de 21 /02/ 1,987 modificado por el decretos supremo 24438 de 13 /12/ 1,996. | ||||
Keywords | Gaceta 2035, 1997-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16414 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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