Bolivia: Decreto Supremo Nº 24849, 20 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se debe determinar el cálculo del impuesto a las transacciones, sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 843 (texto ordenado);
  • Que el artículo 4 del texto ordenado del decreto reglamentario del impuesto a las transacciones (Decreto Supremo Nº 21532 de 21 de febrero de 1987), modificado por el Decreto Supremo Nº 24438 de 13 de diciembre de 1996, señala los ingresos que no integran la base imponible del mencionado impuesto;
  • Que la legitimidad tributaria, así como su igualdad y universalidad, obligan como principio a un sacrificio igual de los contribuyentes, correspondiendo al Poder Ejecutivo hacer cumplir la ley sin alterar ni contrariar sus disposiciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 24692 de 2 de julio de 1997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21532 de 21 de febrero de 1987 modificado por el Decreto Supremo Nº 24438 de 13 de diciembre de 1996.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24849, 20 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el decreto supremo 24692 de 2 /07/ 1,997, manteniéndose el inciso a del artículo 4 del decreto supremo 21532 de 21 /02/ 1,987 modificado por el decretos supremo 24438 de 13 /12/ 1,996.
KeywordsGaceta 2035, 1997-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16414
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Q., Jaime Delgadillo Velásquez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24692] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24692, 2 de julio de 1997
Modifícase el inciso a) del artículo 4 del Decreto Supremo 21532, modificado por el Decreto Supremo 24438.

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21532, 28 de febrero de 1987
NORMAS REGLAMENTARIAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
[BO-DS-24438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24438, 13 de diciembre de 1996
Sustituciones e incorporaciones al D.S. 21530 y 21532 (texto ordenado en 1995).

Referencias a esta norma

[BO-DS-24947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24947, 4 de febrero de 1998
Se ratifica que la nota fiscal por concepto de venta de derivados de hidrocarburos que otorga YPFB debe consignar el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados por separado.

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