Bolivia: Decreto Supremo Nº 24698, 7 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24315 de 14 de junio de 1996, establece que los Servicios Aeroportuarios que se prestan en aeropuertos públicos podrán ser otorgados en concesión, total o parcialmente a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
  • Que en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Supremo y de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 1600 de 29 de octubre de 1994, la Superintendencia de Transportes, mediante Resoluciones Administrativas Nos.04/97 y 05/97, ha otorgado la concesión de los servicios de los aeropuertos “John F. Kennedy” de El alto, “Jorge Wilsterman” de Cochabamba y “Viru Viru” de Santa Cruz.
  • Que la concesión de los servicios señalados, determina un redimensionamiento a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) a partir del 1ro. de marzo de 1997, cuya responsabilidad se circunscribe a los servicios de control de tráfico aéreo en todas sus etapas, así como el mantenimiento y funcionamiento en perfectas condiciones de todos los equipos y sistemas de ayuda a la navegación aérea y operaciones de aterrizaje y despegue de aeronaves en los aeropuertos concesionados, incluidos el adecuado mantenimiento y operativo de los sistemas de navegación financiados por el Gobierno del Japón, significando un mayor esfuerzo técnico, operativo y administrativo para AASANA, a objeto de proporcionar servicios de máxima seguridad.
  • Que AASANA, como producto del redimensionamiento de la empresa, requiere modificar la escala salarial, a través de reasignaciones de cargos y definiendo niveles salariales que sean acordes con las responsabilidades de sus funcionarios y contemplen asimismo la fusión del aporte patronal previsto en los Decretos Supremos Nº 24586 de 29 de abril de 1997 y Nº 24666 de 12 de junio de 1997.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24468 de 14 de enero de 1997 se ha determinado un incremento salarial del 7.5% respecto a la gestión 1996.
  • Que los ajustes en la escala salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales”, se efectúan dentro el presupuesto aprobado de la gestión 1997, para esa entidad, determinando un saldo no utilizado en este grupo de gasto de Bs.6.209.571.-

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la escala salarial 1997 de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, para los períodos enero-febrero con el 7.5% de incremento salarial respecto a la gestión 1996, marzo-abril, con una reducción de 315 casos respecto al mes de febrero de 1997 y, mayo-diciembre que contempla la fusión del aporte patronal según Decretos Supremos Nº 24586 y Nº 24646, reasignaciones de cargos y nivelación salarial respecto al mes de abril de 1997.

Artículo 2°.- Aprobar la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales” emergente del redimensionamiento de la Empresa, cuyo costo alcanza a Bs.40.846.065.- (CUARENTA MILLONES, novecientos CUARENTA Y SEIS MIL, SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).

Artículo 3°.- Aprobar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales según detalle en Anexo, que afectan el presupuesto de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y el presupuesto del Ministerio de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24698, 7 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial 1997 de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
KeywordsGaceta 2014, 1997-07-07, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16373
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-24315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24315, 14 de junio de 1996
Los servicios aeroportuarios que se prestan en aeropuertos públicos podrán ser otorgados en concesión, total o parcialmente, a personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.
[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.
[BO-DS-24646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.
[BO-DS-24666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24666, 21 de junio de 1997
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán constituir y mantener en fideicomiso (trust) la totalidad de los títulos-valores y otros recursos que componen los fondos de capitalización colectiva.

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