Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- En aplicación del Artículo 62 de la Ley Nº 1732 y el Artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997, los empleadores deben fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del cuatro punto cinco por ciento (4,5%), que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte. Si la fusión del apone patronal del cuatro punto cinco por ciento (4,5%) resultare insuficiente para mantener el liquido pagable vigente al mes de abril de 1997 sin disminución como consecuencia del aporte laboral a las Administradoras de Fondos de Pensiones, el empleador debe incrementar el porcentaje referido para alcanzar este efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24646.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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