Bolivia: Decreto Supremo Nº 24714, 22 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997. en aplicación del artículo 62 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1096. establece la fusión al salario del 4.5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de reparto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24646 de 12 de junio de 1997 establece que si el aporte patronal del 4.5% es insuficiente para mantener el liquido pagable vigente al mes de abril de 1997. el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar ese efecto.
  • Que es necesario efectuar un ajuste de la curva salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, estableciendo niveles salariales acordes con las responsabilidades asignadas.
  • Que los ajustes en la escala salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales”, se efectúan dentro el presupuesto aprobado de la gestión 1907. para esa entidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la escala salarial de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto. para su vigencia a partir del 1 de mayo de 1997. que contempla la fusión del aporte patronal según Decretos Supremos Nº 24586 y Nº 24646, reasignaciones de cargos y nivelación salarial respecto al mes de abril de 1997.

Artículo 2°.- Aprobar la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales” emergentes de la aplicación de la nueva escala salarial cuyo costo alcanza a Bs 18.309.902.-


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Rene Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24714, 22 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, para su vigencia a partir del 1/05/1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24714.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Rene Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.
[BO-DS-24646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.

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