Bolivia: Decreto Supremo Nº 24757, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de Ley Nº 997, en aplicación al Artículo 62 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de Ley Nº 996, establece la fusión al salario del 4, 5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de repárto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24646 de 12 de junio de Ley Nº 997 establece que si el aporte patronal del 4, 5% es insuficiente para mantener el líquido pagable vigente al mes de abril de Ley Nº 997, el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar ese efecto.
  • Que en aplicación del Decreto Supremo Nº 24646, la Corporación Minera de Bolivia, requiere de un ajuste salarial adicional del 2, 8%, al 4, 5% establecido en el Decreto Supremo Nº 24586.
  • Que la Corporación Minera de Bolivia ha presentado la fundamentación correspondiente, adjuntado la Resolución No.1365-A de 23 de junio de Ley Nº 997, que aprueba la aplicación de la tasa adicional del 2, 8%, en base al informe No. GRSS-198/97 de 20 de junio de Ley Nº 997 emitido en esa entidad.
  • Que los ajustes en la escala salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales”, se efectúan dentro el presupuesto aprobado de la gestión Ley Nº 997, para esa entidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar la escala salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales”, emergentes de la aplicación del Decreto Supremo Nº 24646, para la Corporación Minera de Bolivia, con vigencia a partir del mes de mayo de Ley Nº 997, según los anexos adjuntos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24757, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la escala salarial COMIBOL l997.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16314
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-996] Bolivia: Código de Familia, 4 de abril de 1988
Codigo de Familia, Elévese a rango de Ley el DL 10426 de 23/8/1972, con las modificaciones del DL 14849 de 24/8/1977
[BO-L-997] Bolivia: Ley Nº 997, 11 de mayo de 1988
Fondo Social de Emergencia. Ratifícase el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Programa de Apoyo a este
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.
[BO-DS-24646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.
[BO-L-N996] Bolivia: Ley Nº 996, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 5.812,00 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Toledo, a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para el emplazamiento del “Puesto Estación Policial Integral Toledo 1”, de conformidad a la Ley Municipal N° 103/2017, promulgada en fecha 10 de abril de 2017, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo.
[BO-L-N997] Bolivia: Ley Nº 997, 13 de noviembre de 2017
13 DE NOVIEMBRE DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.