Bolivia: Decreto Supremo Nº 24683, 30 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que por Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Decreto Supremo Reglamentario Nº 24469 de 17 de enero de 1997, se ha establecido el nuevo régimen del seguro social obligatorio de largo plazo;
  • Que el artículo 62 de la Ley Nº 1732 establece que a partir de la fecha de inicio de las actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones, el apode patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto, debe fusionarse al salario de los afiliados en un mínimo del 4.5%;
  • Que el artículo 2do del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997 establece el ajuste lineal del 4.5% en las escalas salariales de las entidades públicas comprendidas en el Presupuesto General de la Nación, respecto a la escala aprobada de la gestión 1997;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24646 de 12 de junio de 1997. establece que si la fusión del 4.5% es insuficiente para mantener el liquido pagable vigente al mes de abril de 1997. el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar este efecto;
  • Que con el fin de cumplir con lo determinado por el Decreto Supremo Nº 24646. el Banco Central de Bolivia requiere de la fusión del aporte patronal en una tasa superior al 4.5%, cuyo costo es financiado a través de una redistribución del grupo 10000 “Servicios Personales” dentro el margen financiero del presupuesto aprobado 1997 para esa entidad, significando asimismo una modificación en el número de casos de la escala salarial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar con efectividad al mes de mayo de 1997, la escala salarial del Banco Central de Bolivia que contempla la fusión al salario del apone patronal del seguro social de larga plazo del sistema de reparto en un porcentaje mayor el 4.5% y modificaciones en el número de casos, determinando un incremento en el costo del 7 4% respecto al costo de la escala salarial fijada al mes de abril de 1997, así como la nueva distribución del grupo 10000 “Servicios Personales” dentro el margen financiero del presupuesto aprobado 1997 La escala salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales” se adjuntan en anexos que forman parte del presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24683, 30 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar la fusión al salario del aporte patronal del seguro social de largo plazo del sistema de reparto en un porcentaje mayor el 4.5%, en la escala salarial del Banco Central de Bolivia.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24683.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.
[BO-DS-24646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24740, 31 de julio de 1997
Aclárase el contenido y alcances del D.S. 24683 de 30 junio de 1997, en sentido que se reconoce como facultad del directorio del Banco Central de Bolivia, la modificación de su estructura salarial.

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