Artículo 1°.- Se mantiene y consolidan a favor de los Beneméritos de la Patria los Artículos 61 del inciso e) y 26 de la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, relativas a la exención de impuestos a los inmuebles urbanos y a los gravámenes correspondientes hasta el monto de 4 salarios mínimos nacionales respectivamente. Asimismo se mantienen y consolidan las exenciones anteriores según lo estipulado en Decreto Supremo Nº 21531, Artículo 1, inciso g) de fecha 27 de febrero de 1987.
Artículo 2°.- Se concede adicionalmente a favor de los Beneméritos de la Patria la liberación del impuesto a las Sucesiones y a las transmisiones gratuitas de Bienes, previsto en la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio, así como todos los tributos de carácter municipal consignados en las Ordenanzas respectivas, las cuales deberán incorporar este beneficio a tiempo de la aprobación en el Senado Nacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1045, 19 de enero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Beneméritos de la patria. Consolidase la exención de impuestos a los inmuebles, y liberación a las sucesiones | ||||
Keywords | Ley, enero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1045 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- REMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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