Bolivia: Ley Nº 1045, 19 de enero de 1989

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se mantiene y consolidan a favor de los Beneméritos de la Patria los Artículos 61 del inciso e) y 26 de la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria, relativas a la exención de impuestos a los inmuebles urbanos y a los gravámenes correspondientes hasta el monto de 4 salarios mínimos nacionales respectivamente. Asimismo se mantienen y consolidan las exenciones anteriores según lo estipulado en Decreto Supremo Nº 21531, Artículo 1, inciso g) de fecha 27 de febrero de 1987.

Artículo 2°.- Se concede adicionalmente a favor de los Beneméritos de la Patria la liberación del impuesto a las Sucesiones y a las transmisiones gratuitas de Bienes, previsto en la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio, así como todos los tributos de carácter municipal consignados en las Ordenanzas respectivas, las cuales deberán incorporar este beneficio a tiempo de la aprobación en el Senado Nacional.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- REMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1045, 19 de enero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBeneméritos de la patria. Consolidase la exención de impuestos a los inmuebles, y liberación a las sucesiones
KeywordsLey, enero/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1045
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- REMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21531] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21531, 28 de febrero de 1987
Regimen complementario al Impuesto al Valor Agregado
[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-N1045] Bolivia: Ley Nº 1045, 7 de abril de 2018
04 DE ABRIL DE 2018.- Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, al “Templo de Mohoza”, ubicado en el Municipio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, por su valor Histórico, Arquitectónico y Religioso.

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