Bolivia: Decreto Supremo Nº 5349, 12 de marzo de 2025

Decreto Supremo Nº 5349
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
  • Que el numeral 4 del Artículo 9 del Texto Constitucional dispone que es uno de los fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 47 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
  • Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 306 del Texto Constitucional determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; y la economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
  • Que el Artículo 308 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país; se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por la ley.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimiento Petrolífero Fiscales Bolivianos – YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por los Decretos Supremos Nº 5218, de 4 de septiembre de 2024 y Nº 5313, de 15 de enero de 2025, establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2170, de 29 de octubre de 2014, aprueba el Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2797, de 8 de junio de 2016, señala los mecanismos de control, supervisión y fiscalización de la comercialización y uso aeronáutico del Jet Fuel A-1 y Gasolina de Aviación, en adelante denominados Combustibles de Aviación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4718, de 18 de mayo de 2022, aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.
  • Que los hidrocarburos de origen boliviano, se encuentran protegidos por la Constitución Política del Estado, toda vez que son un recurso natural estratégico de propiedad y dominio, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, correspondiendo al Estado su administración en función al interés colectivo.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización, al tratarse de productos producidos fuera de nuestro país que no forman parte de los recursos hidrocarburíferos de propiedad del pueblo boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización.

Artículo 2°.- (Autorización) De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Producto de importación) La importación de Jet Fuel A-1 debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 4718, de 18 de mayo de 2022.

Artículo 4°.- (Importación y venta del importador a la Empresa Operadora de Planta de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuerto) La importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 5°.- (Importación y comercialización por la Empresa Operadora de Planta de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuerto a los usuarios y/o clientes)

  1. La importación para la comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 y lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. La comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, importado por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional y lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  3. La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Adquisición de Jet Fuel A-1)

  1. El usuario y/o cliente aeronáutico que requiera Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2797, de 8 de junio de 2016, y sus modificaciones.
  2. El usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional, debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente.
  3. La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una (1) o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional, de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional. Estas autorizaciones no podrán exceder el volumen autorizado en su certificado de registro.

Artículo 7°.- (Restricción) La importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no están sujetas a subvención.

Artículo 8°.- (Metodología para el cálculo del precio referencial)

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional.
  2. La ANH establecerá el precio referencial en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Artículo 9°.- (Alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados de Jet Fuel A-1 para importación) Se establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 10°.- (Alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados del Jet Fuel A-1 internacional) La alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt.4,24 (CUATRO 24/100 BOLIVIANOS POR LITRO)

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Se excluye al Transportador Internacional del Gas en Tránsito de lo establecido en el inciso f) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposición Adicional Segunda.-

  1. La ANH queda facultada para inhabilitar temporalmente el registro B-SISA, a través del sistema informático, en aquellos casos en los que se identifique irregularidades en la adquisición de combustible o uso de dispositivos de auto identificación que impidan su funcionamiento y lectura.
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente la ANH emitirá la reglamentación específica para la inhabilitación y habilitación del registro B-SISA, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:

  1. El Ministerio de Gobierno aprobará los requisitos y procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial;
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, a través de Resolución Ministerial.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27993, de 28 de enero de 2005 y sus modificaciones.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Anexo
Anexo

Código Descripción de la mercancía IEHD
Bs/Litro
27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites:
2710.19 - - Los demás:
- - - Aceites medios y preparaciones:
2710.19.15.00 - - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas 0,25

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5349, 12 de marzo de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización.
KeywordsGaceta 1872NEC, Decreto Supremo, marzo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280645
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1872NEC, 202503a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28419, 21 de octubre de 2005
Establecer los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2170, 30 de octubre de 2014
29 DE OCTUBRE DE 2014.- Reglamento Técnico para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Plantas de Suministro de Combustibles de Aviación en Aeropuertos
[BO-DS-N2797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2797, 8 de junio de 2016
08 DE JUNIO DE 2016.- Establece los mecanismos de control, supervisión y fiscalización de la comercialización y uso aeronáutico del Jet Fuel A-1 y Gasolina de Aviación, en adelante denominados Combustibles de Aviación
[BO-DS-N4718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4718, 18 de mayo de 2022
Aprueba un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.
[BO-DS-N5218] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5218, 4 de septiembre de 2024
Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.
[BO-DS-N5313] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5313, 15 de enero de 2025
El presente Decreto Supremo tiene por objeto optimizar la comercialización de diésel y gasolinas importadas por parte de personas naturales o jurídicas privadas.

Deroga a

[BO-DS-27993] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27993, 28 de enero de 2005
Se dispone nueva alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD, además de establecer una metodología de ajuste que permita reflejar condiciones de oportunidad y competitividad para el Jet Fuel 1 Internacional, con relación a los precios finales de este producto en los países vecinos.

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