Bolivia: Decreto Supremo Nº 5218, 4 de septiembre de 2024

Decreto Supremo Nº 5218
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el inciso b) del Artículo 11 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone como objetivo general de la Política Nacional de Hidrocarburos, ejercer el control y la dirección efectiva, por parte del Estado, de la actividad hidrocarburífera en resguardo de su soberanía política y económica.
  • Que el Parágrafo VI del Artículo 17 de la Ley Nº 3058 señala que la importación de hidrocarburos será realizada por YPFB, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación.
  • Que el inciso d) del Artículo 25 de la Ley Nº 3058 dispone como atribución de la Superintendencia de Hidrocarburos, actual Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, autorizar la importación de hidrocarburos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005, establece los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
  • Que es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 28419, para agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el inciso d) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
    “d) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.”
  2. Se modifica el inciso c) de los Requisitos Legales del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
    “c) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que se indique el destino del producto a ser importado y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.”
  3. Se modifica el inciso c) del numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005, con el siguiente texto:
    “c) Declaración Jurada ante el Ente Regulador del importador, en la que conste que el producto a ser importado será destinado exclusivamente para consumo propio, y que la documentación e información proporcionada al Ente Regulador es fidedigna y será respetada por el solicitante durante la vigencia de la autorización.”

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Para el cumplimiento de los Requisitos Técnicos establecidos en el inciso a) de los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 28419, el Ente Regulador aceptará la copia legalizada o documento con firma digital, en ambos casos y el documento de homologación emitido por un organismo acreditado dentro del territorio nacional.

Disposición Adicional Segunda.- El procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo Nº 28419, será reglamentado por Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga:

  1. El inciso e) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005;
  2. Los Artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 28419, de 21 de octubre de 2005.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Iván Manolo Lima Magne, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Humberto Alan Lisperguer Rosales, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5218, 4 de septiembre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de agilizar la emisión de autorizaciones de importación de hidrocarburos y sus productos refinados, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005.
KeywordsGaceta 1796NEC, Decreto Supremo, septiembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280441
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1796NEC, 202410a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28419] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28419, 21 de octubre de 2005
Establecer los requisitos técnicos y legales y el procedimiento para obtener autorización de importación de hidrocarburos y sus productos refinados regulados y no regulados.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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