CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“w) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.”
“p) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.”
Artículo adicional 1°.- Se dispone que el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN pasa a tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, manteniendo su naturaleza jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Artículo adicional 2°.- Se incorpora el inciso h) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0597, de 18 de agosto de 2010, Nº 0764, de 11 de enero de 2011 y N° 0948, de 5 de agosto de 2011, con el siguiente texto:
“h) Contratar bienes y servicios relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones tecnológicas.”
Artículo adicional 3°.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2259, de 30 de enero de 2015, con el siguiente texto:
“I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”.
Artículo transitorio Único.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986 al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, específicamente para el sector de energía nuclear, por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. | ||||
Keywords | Gaceta 732NEC, Decreto Supremo, febrero/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152990 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 732NEC, 201503a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.