Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015

Decreto Supremo Nº 2276
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
  • Que la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, incluye en el presupuesto del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, la suma de Bs.12.348.000.- (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), para el “Programa Nuclear Boliviano”.
  • Que por Decreto Supremo Nº 5389, de 14 enero de 1960, se crea la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para promover, dirigir, implementar y difundir el uso pacífico de la tecnología nuclear, en nuestro país, al no contar con los instrumentos de política nuclear, reestructurado por Decreto Supremo Nº 19583, de 3 de junio de 1983, creándose el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN, el cual concentraría las actividades de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales sobre tecnología nuclear, como Institución Científico-Técnico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera dependiente de la Presidencia de la República.
  • Que con relación a la dependencia y/o tuición del IBTEN ante organismos estatales, el Decreto Supremo Nº 24206, de 29 de diciembre de 1995, que reglamenta la Ley Nº 1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, determina que dicha entidad dependa de la Prefectura del Departamento de La Paz; posteriormente por Decreto Supremo Nº 24259, de 21 de marzo de 1996, se dispone que dicha institución pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; finalmente mediante Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, se determina que la Ministra (o) de Educación tiene bajo su tuición al IBTEN.
  • Que el “Programa Nuclear Boliviano”, es considerado como un instrumento y mecanismo mediante el cual el Estado promoverá el uso pacífico de la energía nuclear, tanto en los ámbitos de las aplicaciones energéticas como tecnológicas, capaz de apalancar el desarrollo integral del conocimiento científico y tecnológico para el vivir bien.
  • Que con la finalidad de llevar adelante la nueva política energética que viene desarrollando el país, relativo a nuevas tecnologías de generación de energía, entre las cuales está la energía nuclear, es necesario complementar las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía y del Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas que permitan desarrollar dichas tecnologías en sus diferentes ámbitos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “w) Proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.”
  2. Se incorpora el inciso p) en el Artículo 62 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
    “p) Ejecutar programas y proyectos de investigación y aplicación de la energía nuclear en todos aquellos sectores que requieran la utilización de técnicas nucleares y cumplir las funciones de contraparte nacional oficial para todos los convenios y relaciones internacionales en este ámbito.”

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional 1°.- Se dispone que el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN pasa a tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, manteniendo su naturaleza jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Artículo adicional 2°.- Se incorpora el inciso h) en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0597, de 18 de agosto de 2010, Nº 0764, de 11 de enero de 2011 y N° 0948, de 5 de agosto de 2011, con el siguiente texto:

“h) Contratar bienes y servicios relacionados con la energía nuclear y sus aplicaciones tecnológicas.”

Artículo adicional 3°.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2259, de 30 de enero de 2015, con el siguiente texto:

“I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granado - Puente Taperas - La Palizada”
.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- Se excluye de la aplicación del último párrafo del Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 21364, de 13 de agosto de 1986 al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, específicamente para el sector de energía nuclear, por el plazo de dos (2) años computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
KeywordsGaceta 732NEC, Decreto Supremo, febrero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152990
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 732NEC, 201503a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-DS-24259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24259, 21 de marzo de 1996
Se excluye al Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear de los alcances del artículo 98 del decreto supremo 24206 de 29/12/1995 y se dispone que pasa a depender del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-26688] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26688, 5 de julio de 2002
Normar las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades del sector público deben realizar en el extranjero.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N429] Bolivia: Decreto Supremo Nº 429, 10 de febrero de 2010
Modifica la estructura jerárquica de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Planificación del Desarrollo, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, de Educación, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Culturas, así como las atribuciones de los Ministros en las citadas Carteras de Estado y del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, establecidas en el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2259] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2259, 30 de enero de 2015
30 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000, para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Villa Granados - Puente Taperas - La Palizada”.
[BO-DS-N2276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2276, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Incorpora el inciso w) en el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2697, 9 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- Crea la institución pública “Agencia Boliviana de Energía Nuclear”.

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