Bolivia: Decreto Supremo Nº 8981, 7 de noviembre de 1969

Decreto Supremo Nº 08981
D. G. R. N° 47
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, por mandato de la Constitución Política del Estado de 1967, en sus Arts.135 y 24 “todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país, se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y autoridades de la República” y “las empresas y súbditos extranjeros están sometidos a las leyes bolivianas, sin que en ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomáticas”.
  • Que, igualmente la citada Carta Magna, en su Art.228 prescribe que la “Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional” debiendo las autoridades aplicarla con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.

CONSIDERANDO:

  • Que, de acuerdo a lo determinado por el Decreto Supremo Nº 08552 de 8 de febrero de 1969, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, entidad autárquica del Estado boliviano, creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936 y Bolivian Gulf mil Company; sociedad anónima organizada en el Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, con personería jurídica reconocida por el Gobierno de Bolivia mediante R. S. Nº 72.298 de fecha 26 de diciembre de 1956, constituyeron, según contrato suscrito entre Accionistas el 24 de enero de 1968, una sociedad para el transporte del gas boliviano, bajo la razón social de Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG.)

CONSIDERANDO:

  • Que, en el referido Decreto Supremo Nº 08252 de 8 de febrero de 1968, se indica que mediante R. S. N.147245 del 1º de septiembre de 1968, la compañía denominada Bolivia Sur (Bolsur) obtuvo del Supremo Gobierno una concesión autónoma de transporte de gas, habiéndose comprometido Bolivian Gulf mil Company adquirir el 100% de acciones de dicha compañía concesionaria. En virtud de esa obligación, Bolivian Gulf mil Company adquirió la totalidad de las acciones de Bolsur y transfirió al Estado boliviano el 50% de dichas acciones, quedando constituída la sociedad Yacibol-Bogoc Transpotadores (YABOG) con la siguiente participación. a) 50% de acciones en favor del Estado boliviano representado por YPFB. b) 50% de acciones para Bolivian Gulf mil Company.

CONSIDERANDO:

  • Que, por Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre de 1969, se revirtió al Estado todas las concesiones petrolíferas otorgadas a Bolivia Gulf mil Company y se dispuso la nacionalización de la totalidad de sus instalaciones, inmuebles medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien, sin excepción alguna.
  • Que, el Art.5º del citado Decreto determina la continuidad de las actividades de YABOG en cuanto a persona jurídica, asumiendo el Estado la totalidad de las obligaciones y derechos de dicha sociedad.

Con el dictámen afirmativo de los Ministros del Gobierno Revolucionario.

DECRETA:

Artículo 1°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 08956 de 17 de octubre del 1969, de nacionalización de bienes y acciones de Bolivia Gulf mil Company, se dispone que la totalidad de las acciones que Bolivian Gulf mil Company, tenía en la compañía YABOG, sean, registradas a nombre del Estado boliviano en el respectivo Libro de Accionistas de la Sociedad.

Artículo 2°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase Representante de las Acciones del Estado boliviano en YABOG, al Director General de Petróleo quien representará al Estado en la Junta Especial de Accionistas y Directiva, asi como del Consejo de Administración de dicha Sociedad de acuerdo a lo previsto en sus Estatutos debiendo asimismo, designarse los respectivos personeros de la Sociedad otorgándoles las facultades legales correspondientes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, César Ruíz Velarde, Mariano Baptista G., Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8981, 7 de noviembre de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn cumplimiento del D.S. N° 08956 de 17 de octubre del 1969, de nacionalización de bienes y acciones de Bolivia Gulf Oil Company, se dispone que la totalidad de las acciones que Bolivian Gulf Oil Company.
KeywordsGaceta 477, Decreto Supremo, noviembre/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3384
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 477, 202106e.lexml
CreadorFDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Antonio Sánchez de Lozada, César Ruíz Velarde, Mariano Baptista G., Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibáñez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Wálter Arzabe F., Carlos Hurtado G., Oscar Bonifaz Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8552, 13 de noviembre de 1968
para movilización de técnicos pago de Viáticos, adquisición de materia1 y otros conceptos.
[BO-DS-8956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8956, 20 de octubre de 1969
La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a BOLIVIAN GULF OIL COMPANY.
[BO-DS-8981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8981, 7 de noviembre de 1969
En cumplimiento del D.S. N° 08956 de 17 de octubre del 1969, de nacionalización de bienes y acciones de Bolivia Gulf Oil Company, se dispone que la totalidad de las acciones que Bolivian Gulf Oil Company.

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