Bolivia: Decreto Supremo Nº 8552, 13 de noviembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08552
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 8471 de 9 de septiembre del presente año, se creó el Consejo Supremo de Educación, con fines de lograr una total reestructuración en la educación nacional.
  • Que para alcanzar este objetivo, este organismo requiere disponer de los recursos necesarios para sufragar los gastos que demanden la movilización del personal técnico del Consejo: así como a la adquisición de material y otros conceptos.
  • Que es deber del Supremo Gobierno asignar los fondos necesarios para cumplir con los altos fines trazados por el Consejo Supremo de Educación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Supremo de Educación a utilizar la suma de $b.150.000.- para movilización de técnicos y pago de viáticos, adquisición de materia1 y otros conceptos.

Artículo 2°.- Esta suma será aportada proporcionalmente por los Ministerios que a continuación se indican y de acuerdo al siguiente detalle:

Ministerio de Educación:Grupo: Asignaciones Globales
Partida: Otras Asignaciones Globales
$b.50.000.-
Ministerio de Asuntos Campesinos:Grupo: Pago por servicios no personales
Partida: Viáticos, gastos de viaje y pasajes
$b.50.000.-
Ministerio de Cultura:Grupo: Asignaciones, Globales
Partida: Fondos para operaciones
$b.50.000.-

Artículo 3°.- Dicha transferencia de fondos será destinada al pago de pasajes y viáticos del personal técnico del Consejo Supremo de Educación, así como a la adquisición de material de escritorio y gastos de impresión.

Artículo 4°.- Los fondos objeto de la presente transferencia serán depositados en la cuenta “Consejo Supremo de Educación” del Banco Central de Bolivia, debiendo registrarse la firma del Sr. Ministro de Educación y el Director Nacional de Planificación Educativa y la del Interventor de la Contraloría General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Educación, Asuntos Campesinos y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8552, 13 de noviembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario para movilización de técnicos pago de Viáticos, adquisición de materia1 y otros conceptos.
KeywordsGaceta 427, Decreto Supremo, noviembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3999
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 427, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo B., Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez T., Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez G., Alberto Larrea H., René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vila.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968
Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales
[BO-DS-8552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8552, 13 de noviembre de 1968
para movilización de técnicos pago de Viáticos, adquisición de materia1 y otros conceptos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8981, 7 de noviembre de 1969
En cumplimiento del D.S. N° 08956 de 17 de octubre del 1969, de nacionalización de bienes y acciones de Bolivia Gulf Oil Company, se dispone que la totalidad de las acciones que Bolivian Gulf Oil Company.

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