CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETO:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales:
Artículo 2°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la dirección superior del señor Presidente de la República y estará integrado por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos y cinco expertos de la más alta calificación profesional, que serán designados por el Primer Mandatario de la Nación.
Artículo 3°.- Los organismos técnicos y administrativos y las Comisiones actualmente organizadas pasan a depender del Consejo Supremo de Educación.
Artículo 4°.- El Consejo Supremo de Educación dentro de los 30 días de la promulgación del presente Decreto, elevara para su aprobación en el Consejo de Ministros su reglamento interno y la conformación de los organismos de su dependencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales | ||||
Keywords | Gaceta 418, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3118 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 418, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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