Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08471
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la educación en Bolivia, en todos sus niveles, confronta una crisis que afectó no sólo la estructura del sistema, sino también formación profesional, los planes y programas de estudio, los métodos de enseñanza, la administración la supervisión, la evaluación y el financiamiento del servicio;
  • Que la actual estructura educativa, no responde a los planes y requerimientos del desarrollo económico y social que ha trazado el Supremo Gobierno y que el país necesita para lograr realidad su revolución democrática;
  • Que la opinión pública y las reuniones técnicas de educadores han solicitado del Gobierno la reestructuración total de la educación en busca de alcanzar la formación integral del hombre boliviano y su adecuada preparación a fin de hacerlo partícipe activo del proceso de desarrollo económico y social que constituye la meta nacional;
  • Que la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación Boliviana y las disposiciones legales complementarias en el campo educativo reclaman la creación de un organismo permanente que efectúe la adecuación integral de la educación boliviana;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETO:

Artículo 1°.- Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales:

  1. Proponer y definir la política educativa.
  2. Planificar y racionalizar la educación
  3. Determinar los organismos encargados de su programación y ejecución en escala nacional.
  4. Establecer las correlaciones necesarias que exige la integración funcional y administrativa de todo el servicio educativo.

Artículo 2°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la dirección superior del señor Presidente de la República y estará integrado por los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos y cinco expertos de la más alta calificación profesional, que serán designados por el Primer Mandatario de la Nación.

Artículo 3°.- Los organismos técnicos y administrativos y las Comisiones actualmente organizadas pasan a depender del Consejo Supremo de Educación.

Artículo 4°.- El Consejo Supremo de Educación dentro de los 30 días de la promulgación del presente Decreto, elevara para su aprobación en el Consejo de Ministros su reglamento interno y la conformación de los organismos de su dependencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales
KeywordsGaceta 418, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3118
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 418, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Samuel Alcoreza M.; Cap. David Fernández V.; Cnl Manuel Soria Galvarro; Cont-Alm. Alberto Albarracín; Cnl. Gustavo Méndez T.; Cnl. José Patiño A.; Cnl. Alberto Larrea H.; Cnl. Francisco Baldi S.; Gral. Efraín Guachalla; My. Jaime Galindo de U.; Cnl. Alberto Guzmán S.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968
Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales

Referencias a esta norma

[BO-DS-8474] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8474, 11 de septiembre de 1968
Se designa como miembros de la Dirección General de Educación
[BO-DS-8480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8480, 18 de septiembre de 1968
Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;
[BO-DS-8552] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8552, 13 de noviembre de 1968
para movilización de técnicos pago de Viáticos, adquisición de materia1 y otros conceptos.
[BO-DS-8588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8588, 11 de diciembre de 1968
Organización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa
[BO-DS-8781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8781, 4 de junio de 1969
Ratifícase el nombramiento del Prof. Ignacio Paravicini Ruiz como Experto del Consejo Supremo de Educación.

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