CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;
Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 08471 desígnase miembros, en calidad de expertos del Consejo Supremo de Educación a los ciudadanos:
Artículo 3°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo dependencia directa del Presidente de la República y la Vicepresidencia del señor Ministro de Educación. Actuará como coordinador el ciudadano Alfredo Aguirre Siles.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8480, 18 de septiembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos; | ||||
Keywords | Gaceta 419, Decreto Supremo, septiembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3128 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 419, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de Ugarte. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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