Bolivia: Decreto Supremo Nº 8480, 18 de septiembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08480
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 08471 se ha creado el Consejo Supremo de Educación como organismo permanente del servicio, con la misión inicial de practicar la restructuración total de la educación del país y proveer, bajo la orientación de los requerimientos, científicos modernos, una adecuación del sistema educativo a las necesidades del desarrollo económico y social del país, encarando, además, la formación profesional de los maestros, la revisión de los planes y programas de estudios, la modernización de los métodos de enseñanza, la administración, la supervisión, la evaluación y financiamiento del servicio y la dignificación profesional, moral y económica de quienes ejercen la enseñanza;
  • Que los principios y las aspiraciones históricas del Código de la Educación no han podido ponerse en práctica por la subsistencia de una estructura inadecuada cuya vetustez e ineficacia se agravó por la acción perturbadora de una constante intromisión política que impidió el desarrollo de regular de los periodos lectivos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;

  1. Contralmirante Alberto Albarracín Crespo
  2. General Roberto Flores Becerra
  3. Coronel Alberto Guzmán Soriano

Artículo 2°.- De conformidad con el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 08471 desígnase miembros, en calidad de expertos del Consejo Supremo de Educación a los ciudadanos:

  1. Prof. Alfredo Aguirre Siles
  2. Prof. Gastón Pol Paccieri
  3. Prof. Ignacio Paravicini
  4. Hno. Jaime Calderón Manrique
  5. Dr. Mario Rolón Anaya

Artículo 3°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo dependencia directa del Presidente de la República y la Vicepresidencia del señor Ministro de Educación. Actuará como coordinador el ciudadano Alfredo Aguirre Siles.


El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de Ugarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8480, 18 de septiembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;
KeywordsGaceta 419, Decreto Supremo, septiembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3128
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 419, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de Ugarte.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968
Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales
[BO-DS-8480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8480, 18 de septiembre de 1968
Desígnase miembros del Consejo Supremo de Educación a los titulares de los Ministerios de Educación, Cultura y Asuntos Campesinos, ciudadanos;

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