Bolivia: Decreto Supremo Nº 8588, 11 de diciembre de 1968

Decreto Supremo Nº 08588
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
ESTATUTO ORGANICO DE LA EDUCACION

CONSIDERANDO:

  • Que el desarrollo supone la constante elevación del nivel de vida del pueblo, a través de mayores posibilidades materiales, sociales, y culturales para la integral realización del hombre boliviano;
  • Que la formación del hombre, significa una capacidad humanística y técnica que el permita una conducta dinámica para la transformación oportuna y conciente de métodos y prácticas, dentro de la función administrativa;
  • Que la estructura de la actual organización administrativa de la educación tiene distorsiones, estrangulamientos, falta de coordinación y excesiva centralización que dañan el funcionamiento del sistema y evitan la iniciativa creadora de los niveles operacionales de la administración;
  • Que la organización racional de la administración educativa, en todos los niveles, será la base que permita el cumplimiento de las metas del desarrollo educativo;
  • Que la modernización del sistema educativo impone cambios en su estructura administrativa, con propósito de darle flexibilidad, coherencia y eficacia;
  • Que uno de los elementos dinámicos que favorece el proceso enseñanza aprendizaje, es la correcta administración educativa;
  • Que la Constitución Política del Estado, el Código de la Educación y las leyes educativas en vigencia, establecen estructuras de organización que requieren disposiciones reglamentarias claras que permitan su normal desenvolvimiento;
  • Que mediante Decreto Supremo de 9 de septiembre de 1968 se ha creado el Consejo Supremo de Educación para programar y planificar, de modo permanente una nueva política educativa;

DECRETA:

Capítulo I
Organización administrativa de la educación

Artículo 1°.- rganización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa.

Artículo 2°.- La eficiente organización del servicio educativo, constituye factor dinámico de desarrollo económico, social y cultural como elemento integrador de la Nación.

Artículo 3°.- La estructura del servicio administrativo de la educación, responde a la siguiente organización jerárquica;

  1. Consejo Supremo de Educación
  2. Ministerio de Educación
  3. Dirección General de Coordinación Educacional
  4. Direcciones Nacionales de Educación
  5. Direcciones Distritales de Educación.

Artículo 4°.- Las funciones de planificación y administración de esta estructura se cumplen por la Dirección Nacional de Planificación Educativa y la Dirección de Administración del ramo.

Capítulo II
Consejo Supremo de Educación funciones, organización y composición

Artículo 5°.- El Consejo Supremo de Educación es el más alto organismo de la educación, depende de la Presidencia de la República y su existencia y funcionamiento es permanente.

Artículo 6°.- Las funciones del Consejo son:

  1. Proyectar y planificar la política educativa,
  2. Coordinar, racionalizar y precautelar la ejecución de la misma.

Artículo 7°.- Para cumplir tales funciones el Consejo podrá dividir su trabajo en comisiones.

Artículo 8°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la Dirección del Presidente Constitucional de la República y estará integrado por los siguientes miembros.

  1. Ministro de Educación, como Vicepresidente nato
  2. Ministro de Cultura
  3. Ministro de Asuntos Campesinos
  4. Ministro de Defensa
  5. Ministro Secretario de Planificación y Coordinación y cinco expertos con jerarquía profesional y técnica.

Artículo 9°.- Los expertos integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República y durarán en sus funciones un año.

Artículo 10°.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo se adoptarán por concenso.

Artículo 11°.- El Consejo Supremo dispondrá de una secretaría constituída solamente por tres funcionarios.

Artículo 12°.- El Consejo Supremo podrá integrar sus comisiones y subcomiciones con expertos nacionales y extranjeros, cuyos servicios se requieran.

Artículo 13°.- Los organismos técnicos y administrativos del Estado, están obligados a cooperar con el Consejo.

Artículo 14°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa se constituíra en organismo Técnico del Consejo Supremo de Educación, con las atribuciones que establece el capítulo séptimo título sexto de esta Ley. El Director de aquel organismo ejercerá las funciones de coordinador del Consejo.

Artículo 15°.- Las funciones de los expertos del Consejo serán remunerados con cargo al presupuesto de educación.

Artículo 16°.- Los expertos efectuarán trabajo permanente, siendo obligatorias dos sesiones semanales del Consejo a nivel Ministerial y una quincenal, a nivel de la Presidencia de la República.

Capítulo III
Ministerio de Educación atribuciones:

Artículo 17°.- El Ministerio de Educación está encargado de la promoción, la administración y el desarrollo de las ciencias, la técnica y la educación para la formación integral del hombre boliviano.

Artículo 18°.- Son sus atribuciones:

  1. Dictar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones en materia educativa.
  2. Dirigir, coordinar, promover y mejorar la educación en todos sus niveles.
  3. Proponer cambios en materia educativa al Consejo Supremo de Educación al Supremo Gobierno.
  4. Ejecutar, aplicar los planes, programas, métodos y textos escolares.
  5. Presentar, patrocinar y gestionar el presupuesto de educación.
  6. Fomentar el establecimiento de vínculos entre las instituciones educativas nacionales e internacionales.
  7. Otorgar premios, condecoraciones y becas.
  8. Jurisdicción y Competencia:

Artículo 19°.- La jurisdicción del Ministerio de Educación en todas las áreas y niveles educacionales, alcanza a todo el territorio del país.

Artículo 20°.- La competencia del Ministerio de Educación en materia de investigación, innovación, programación y evaluación es integral, en todas las áreas y niveles educacionales.

Estructura:

Artículo 21°.- El Ministerio de Educación, tiene la siguiente estructura jerárquica:

  1. Ministro de Educación
  2. Dirección General de Coordinación Educativa
  3. Direcciones Nacionales de Educación (Urbana y rural)
  4. Dirección Nacional de Planificación Educativa
  5. Dirección de Administración
  6. Departamentos especializados
  7. Secretaría General
  8. Direcciones Distritales de Educación.

Capítulo IV
Ministro de Educación

Artículo 22°.- El Ministro de Educación es el ciudadano nombrado por el Presidente de la República, para dirigir y orientar la educación como la más alta función del Estado.

Artículo 23°.- Son atribuciones:

  1. Orientar y dirigir la política educativa del país
  2. Programa y estudiar cuantitativa y la educación
  3. Ejercer control y truición sobre la educación
  4. Proponer y gestionar, ante los organismos correspondientes. proyectos de Ley en favor de la educación
  5. Fomentar el desarrollo de las ciencias y la técnica
  6. Administrar los recursos de la educación y controlar la ejecución del presupuesto.
  7. Nombrar a los funcionarios y técnicos de jerarquía superior, de conformidad a la presente Ley y al reglamento del Escalafón del Magisterio
  8. Decidir en los casos de conflictos que en materia de jurisdicción y competencia, surjan de las dependencias del Ministerio.
  9. Resolver, por vía administrativa, los procesos que son de su competencia.
  10. Aprobar, recocar, modificar a anular los actos de los organismos jerárquicos de su dependencia, en materia administrativa o técnica.
  11. Presidir y dirigir las reuniones y el trabajo de los comités asesores.
  12. Asumir la representación del Gobierno en actuaciones educativas nacionales e internacionales.
  13. Designar al Arbitro representante del Estado en los casos de conflicto docente administrativo.
  14. Dictar las resoluciones de legitimación social de las asociaciones profesionales y sindicales del Magisterio, tanto como de sus correspondientes directivas.
  15. Autorizar, en resolución expresa, el funcionamiento o cierre de establecimientos educativos particulares.

    Oficial mayor de educación:

Artículo 24°.- El Oficial Mayor de Educación es el inmediato colaborador del Ministro. Es nombrado por aquél, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 25°.- Son sus atribuciones:

  1. Coordinar y dirigir la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio.
  2. Firmar, por orden del Ministro, la correspondencia de segunda importancia y las diligencias de mera sustanciación de trámites.
  3. Procesar el movimiento de fondos, gastos e inversiones
  4. Ordenar la inventariación de los bienes muebles e inmuebles del ramo de educación, solicitando a los organismos llamados por Ley, la cancelación del registro de propiedad de acuerdo a prescripciones legales.
  5. Procesar, junto con el Director de Administración, las adquisiciones necesarias para el servicio de educación.
  6. Autorizar el uso de los diferentes medios de transporte que posea el servicio.
  7. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones Ministeriales.
  8. Dictaminar, previo informe de la Dirección General de Coordinación Educativa, sobre el funcionamiento de establecimientos educativos particulares.
  9. Dictaminar sobre las adjudicaciones en los casos de convocatoria a propuestas y presidir las Juntas de Almonedas de las cuales no sea titular el Ministro.
  10. Redactar la Memoria anual en materia financiera y administrativa.

Artículo 26°.- Los Comités Asesores del Ministerio de Educación, son organismos de asistencia al Ministro del ramo con atribuciones específicas en materia educativa.

Artículo 27°.- La composición de los comités asesores corresponderá a sus funciones específicas.

Comité consultivo:

Artículo 28°.- El Comité Consultivo es el organismo formado por los directores de los organismos superiores del Ministerio de Educación, cuyas funciones son las siguientes°:

  1. Artícular funcionalmente el servicio.
  2. Elaborar planes de ejecución
  3. Proponer la creación de servicios auxiliares en los departamentos de las distintas direcciones.

Artículo 29°.- El Comité Consultivo, bajo la presidencia del Ministro, se integra con los siguientes miembros:

  1. Director General de Coordinación Educativa
  2. Directores Nacionales de Educación
  3. Director de Planificación Educativa
  4. Director de Administración Educativa.

Artículo 30°.- El Comité Consultivo, cuando los asuntos a tratarse que requieran la presencia de algún jefe de departamento, dispondrá su participación directa.

Comité de ciencias.

Artículo 31°.- El Comité de Ciencias está formado por representantes de Instituciones de Investigación Científica, públicas y privadas con las siguientes atribuciones:

  1. Promover el desarrollo de la ciencia
  2. Coordinar la investigación científica
  3. Coordinar la cooperación internacional en materia científica, técnica y de investigación.
  4. Promover la investigación cientifica de la realidad económica, social y cultural de la Nación.

Artículo 32°.- El Comité de Ciencias bajo la presidencia del Ministro de Educación y la Vicepresidencia del titular de Cultura, se compone de los siguientes miembros:

  1. Un representante de cada una de las universidades del país, con residencia en la ciudad de La Paz.
  2. Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.
  3. Representante del Instituto de Física Cósmica de Chacaltaya.
  4. Representante de las instituciones privadas científicas.
  5. Representante del Ministerio de Hacienda
  6. Representante del Ministerio de Economía
  7. Representante del Ministerio de Planificación.

Capítulo V
Dirección General de Coordinación

Artículo 33°.- La Dirección General de Coordinación Educativa es el organismo que conduce, organizar y coordinar la educación en todos los niveles y áreas del país.

Artículo 34°.- Para el cumplimiento de sus finalidades tiene la siguiente estructura jerárquica interna:

  1. Director General de Coordinación Educativa
  2. Direcciones Nacionales de Educación Urbana y Rural
  3. Dirección d Educación de Adultos
  4. Dirección Distrital de Educación

Artículo 35°.- Son sus atribuciones:

  1. Coordinar, organizar y conducir la educación en todos sus grados, áreas y niveles.
  2. Orientar, dirigir la actividad educativa, científica y técnica del país.

Artículo 36°.- El Director General de Cordinación Educativa es el ciudadano, con título docente, nombrado por Resolución Suprema por el período de un año pudiendo ser prorrogable.

Artículo 37°.- Son atribuciones del Director General de Coordinación Educativa:

  1. Coordinar la labor educativa urbana, rural, descentralizada, pública y privada.
  2. Orientar y dirigir la organización y funcionamiento de las instituciones educativas del país.
  3. Dirigir la ejecución de los planes y programas de educación.
  4. Establecer el sistema de cooperación de las instituciones sociales de la educación.
  5. Proponer ternas al Ministro de Educación para el nombramiento de los Directores Nacionales de Educación Urbana y Rural.
  6. Proponer temas al Ministro de Educación, para el nombramiento en cada distrito escolar, del director distrital de educación y de los supervisores, uno en el área urbano y otro en el área rural.
  7. Nombrar, de las ternas propuestas por las Direcciones Nacionales de educación Urbana y Rural, a los Sub-directores, con jurisdicción y competencia nacionales en los diferentes niveles de educación.
  8. Dirigir y supervisar la labor del Escalafón del Magisterio.

Capítulo VI
Dirección Nacional de Educación

Artículo 38°.- Las Direcciones Nacionales tienen autoridad técnica administrativo para orientar, dirigir y controlar, en sus respectivas áreas, los organismos de su dependencia en los diferentes niveles y servicios y ejecutar la política educativa del país.

Artículo 39°.- Los Directores de Educación deberán ser necesariamente profesionales con título docente, especialización y con experiencia no menor a diez aoñs, en el área respectiva.

Artículo 40°.- Los Directores Nacionales de Educación son nombrados por el Ministro de Educación de la terna presentada por el Director General de Coordinación Educativa

Artículo 41°.- La organización y funcionamiento de 1as Direcciones Nacionales se regirán por Reglamento especial.

Artículo 42°.- Son funciones generales de los Direcciones Nacionales.

  1. Dirigir y orientar la educación en los diferentes niveles
  2. Supervisar la función educativa con fines de mejoramiento.
  3. Nombrar a los directores de los planteles educativos del país.
  4. Dirigir la ejecución de los proyectos específicos.
  5. Establecer relaciones con instituciones educativas.

Artículo 43°.- Son funciones de los Directores de Educación urbana y rural.
Dirigir, extender y mejorar la educación en sus respectivas áreas
Conducir, organizar y coordinar las funciones de las Subdirecciones, con jurisdicción nacional, en los niveles de educación y los Departamentos especializados.
Ejecutar y supervisar los planes establecidos en los distritos niveles de educación.
Implantar las medidas necesarias para el rendimiento eficiente del sistema de la administración.
Implantar el empleo de técnicas modernas de la educación.
Organizar cursos, seminarios y laboratorios para el mejoramiento docente, la administración y supervisión escolar.
Atender las consultas y resolver los problemas de las direcciones distritales de educación.

Artículo 44°.- La Dirección Nacional de Educación Urbana para la conducción de la tarea educativa en los niveles de su jurisdicción y competencia, tiene la siguiente organización jerárquica interna:

  1. Subdirección de Educación Primaria
  2. Primaria elemental
  3. Primaria intermedia
  4. Subdirección de Educación Media
  5. Subdirección de Educación Superior.

Artículo 45°.- Cada una de las subdirecciones, tendrá la cooperación de los siguientes departamentos comunes:

  1. Departamento de Educación Privada y descentralizada;
  2. Departamento de Educación Física y Deportes, Departamento especializados.

Artículo 46°.- Los Subdirectores de Departamento, también deberán ser profesionales calificados con título docente.

Artículo 47°.- Los funcionarios de estos servicios, deberán ser necesariamente profesionales, con título decente, especialización y con experiencia no menor de cinco años en el área respectiva.

Artículo 48°.- La Secretaría será un organismo especializado a la par que el Departamento de Escalafón.

Artículo 49°.- La Dirección Nacional de Educación Rural tiene la siguiente organización jerárquica;

  1. Subdirección de Educación Primaria
  2. Primaria Elemental
  3. Primaria intermedia
  4. Subdirección de Educación Media
  5. Subdirección de Educación Superior

Artículo 50°.- Los Departamentos especializados de educación agropecuaria, higiénico-sanitario, educación del hogar, recreacional y la Secretaría, son organismos auxiliares de la Dirección Nacional de Educación Rural.

Capítulo VII
Dirección Nacional de Planificación Educativa

Artículo 51°.- La Dirección Nacional de planificación Educativa, es el organismo técnico del Consejo Supremo y del Ministerio de Educación.

Artículo 52°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa cumple sus funciones a través de los siguientes organismos jerárquicos internos:

  1. Director de Planificación Educativa
  2. Coordinador de Planificación Educativa
  3. Subdirectores de Departamento

Artículo 53°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa, tiene los siguientes departamentos:

  1. Departamento de Pedagogía
  2. Departamento Económico Financiero
  3. Departamento de Arquitectura Escolar
  4. Departamento de Estadística

Artículo 54°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa contará además con los servicios especializados de supervisión y control, documentación y publicaciones, y secretaría;

Artículo 55°.- Son funciones de la de la Dirección de Planificación Educativa:

  1. Elaborar los documentos que el Consejo Supremo de Educación y el Ministerio el encomienden.
  2. Organizar, coordinar, y dirigir todas las investigaciones relacionadas con la Educación.
  3. Valorar la extensión, contenidos y resultados de la Educación.
  4. Proponer una programación racional en el campo de educación pública y particular.
  5. Elaborar los proyectos del Presupuesto para su estudio, aná1isis y consideración por el Consejo Supremo de Educación.
  6. Asesorar a todos los organismos del Ministerio de Educación, en el campo técnico y de planeamiento educativo.
  7. Orientar, dirigir y supervisar la labor de los técnicos y especialistas extranjeros asignados al servicio de educación.
  8. Coordinar las labores del Ministerio de Educación con la Secretaría Nacional de Planificación y con los organismos de Asistencia Técnica Internacional.
  9. Organizar consultas a la opinión pública en el proceso de las investigaciones destinadas a avaluar y programar la educación.
  10. Determinar normas, en materia técnico-pedagógica, para su consideración por el Consejo Supremo de Educación y el Ministerio del ramo.
  11. Orientar, dirigir, supervisar y evaluar la labor de los colegios experimentales.

Artículo 56°.- El Director de Planificación Educación y el Coordinador deben ser, necesariamente, maestros con título docente y especialización.

Artículo 57°.- Los Subdirectores de los departamentos serán profesionales con título y especialización.

Artículo 58°.- El Director de Planificación Educación tiene las siguientes funciones:

  1. Coordinar la labor del Consejo Supremo de Educación.
  2. Coordinar, organizar, dirigir y evaluar todos los trabajos de su dependencia.
  3. Coordinar, organizar y dirigir todas las investigaciones en el campo de la educación para el Consejo Supremo y el Ministerio del ramo.
  4. Representar a la Dirección de Planificación Educativa ante los organismos de Coordinación y Cooperación extranjera en materia de Investigación, programación, ejecución y evaluación educativa.

Capítulo VIII
Dirección de Administración

Artículo 59°.- La Dirección de Administración es el organismo encargado de regular, ejecutar y evaluar el manejo de fondos del servicio de educación.

Artículo 60°.- La Dirección de Administración, tiene la siguiente estructura interna:

  1. Director
  2. Departamento de Contabilidad
  3. Departamento de Presupuestos
  4. Departamento de Ejecución y evaluación.

Artículo 61°.- También son de su dependencia las siguientes secciones:

  1. Construcción y mantenimiento
  2. Adquisición y almacenes
  3. Servicios generales
  4. Personal

Artículo 62°.- Son funciones de la Dirección de Administración:

  1. Poner en ejecución el Presupuesto
  2. Evaluar la ejecución y resultado de la aplicación del presupuesto
  3. Ejercitar las funciones de contabilidad
  4. Realizar las adquisiciones, pago e inversiones en el servicio de educación.
  5. Dictaminar sobre declaratorias en comisión para funcionarios nacionales.
  6. Atender el servicio de transporte
  7. Ejercer las funciones de Administrador en todos los servicios de ayuda técnica extranjera.

Artículo 63°.- El Director y Subdirector de Departamento serán necesariamente, profesionales con título y especialización en carreras afines. Para el ejercicio de su función deberán prestar la causión de Ley.

Artículo 64°.- El Director tiene las siguientes funciones:

  1. Gestionar ante los organismos correspondientes del presupuesto de educación
  2. Autorizar los gastos, conjuntamente con el Ministro de Educación.
  3. Establecer y mantener la uniformidad de los sistemas de contabilidad y control de los organismos que manejan fondos y funcionan dentro de la educación.
  4. Controlar, periódicamente, la contabilidad y denunciar ante el Ministro, cualquier manejo irregular de fondos.
  5. Exigir informes a toda persona natural y jurídica, dependiente del Ministerio, que moneje fondos destinados a la educación.
  6. Presentar el balance de la memoria anual.

Capítulo IX
Secretaria General

Artículo 65°.- La Secretaría General es un organismo especializado dependiente de Ministerio que relaciona la administración del servicio.

Artículo 66°.- La estructura interna de la Secretaría es la siguiente:

  1. Secretaría
  2. Información
  3. Relaciones Públicas
  4. Archivo
  5. Ayudantía

Artículo 67°.- La Secretaría General cumple las siguientes funciones:

  1. Preparar, con la cooperación de la ayudantía, las reuniones de los comités asesores
  2. Organizar y planificar la información y las relaciones públicas.
  3. Organizar, clasificar y catalogar el archivo.
  4. Proporcionar a lo interesados la información sobre trámites que realizan.
  5. Tramitar en un plazo no mayor a 48 horas, los asuntos del Ministerio.
  6. Establecer el sistema de relaciones públicas

Artículo 68°.- Son atribuciones del Secretatario General:

  1. Asistir a las reuniones de los comités asesores en calidad de Secretario Permanente.
  2. Redactar la correspondencia y dirigir su clasificación
  3. Atender la solicitud de datos y antecedentes.
  4. Autorizar la entrega de copias y documentos a los interesados.
  5. Proporcionar a los organismos técnicos correspondientes copia de documentos del archivo.
  6. Coordinar, con el Jefe de Relaciones Públicas e Internaciones las funciones que el corresponden.

Artículo 69°.- El Secretario General necesariamente deberá poseer título profesional universitario o docente.

Capítulo X
Departamentos especializados

Artículo 70°.- Los departamentos especializados, tienen funciones de cooperación y asistencia al Ministro, el Oficial Mayor, los Comités Asesores y la Secretaría General.

Artículo 71°.- Los departamentos especializados son:

  1. Departamento de Relaciones Internacionales
  2. Departamento Jurídico
  3. Departamento de Radio y Televisión
  4. Departamento de Becas.

Artículo 72°.- La Organización y función específica de cada uno de estos departamentos se establecerá en un reglamento.

Artículo 73°.- Los Directores de los Departamentos deben tener título docente, universitario o de especialización en los campos que abarquen sus funciones.

Capítulo XI
Direcciones Distritales de Educación

Artículo 74°.- La organización, dirección y evaluación de la educación en todo el territorio del país, tiene centros de administración y dirección técnica regional, denominados: Direcciones Distritales de Educación.

Artículo 75°.- Las Direcciones Distritales de Educación son organismos de coordinación asesoramiento y dirección administrativa y técnica del servicio.

Artículo 76°.- Las direcciones distritales son organismos intermedios en todos los asuntos educativos, entre las autoridades superiores y el personal docente y administrativo del Distrito.

Artículo 77°.- Las direcciones distritales de educación son organismos encargados de realizar la supervisión sobre la enseñanza en general.

Organización

Artículo 78°.- La Organización Jerárquica interna de las direcciones distritales de la educación es la siguiente:

  1. Director Distrital de Educación
  2. Supervisión de Educación Elemental
  3. Supervisión de Educación Intermedia
  4. Supervisión de Educación Superior

Artículo 79°.- La Dirección Distrital de Educación también cuenta con los siguientes departamentos especializados: Técnico, Administrativo, Bienes y Mantenimiento.

Artículo 80°.- Son atribuciones de las direcciones distritales de educación:

  1. Orientar y supervisar el desenvolvimiento de todos los establecimientos fiscales y particulares.
  2. Promover la superación docente.
  3. Supervisar el desenvolvimiento de las escuelas normales.
  4. Elaborar las listas docentes.
  5. Elaborar los proyectos de presupuestos para su remisión a la Dirección Nacional de Planificación Educativa.
  6. Realizar la clasificación de méritos de los profesores del distrito.
  7. Aprobar los planes de trabajo de supervisión y evaluación de los supervisores de educación.
  8. Coordinar y programar las labores educativas del distrito.

Artículo 81°.- El Director del Distrito Escolar, nombrado de acuerdo a las prescripciones del Art.217 del Código de la Educación, cumple las siguientes funciones:

  1. Representar al Ministro de Educación, en todos las actividades educativas del distrito.
  2. Realizar la supervisión de los establecimientos escolares de educación pública y privada, así como de las autoridades del distrito.
  3. Cooperar con los mecanismos técnicos y de investigación en todas las funciones que el atribuye su reglamento.
  4. Realizar las gestiones suficientes y necesarias para la consideración de los proyectos de presupuesto, previa aprobación ante la Dirección de Planificación Educativa.
  5. Designar el personal docente de su distrito.

Artículo 82°.- La Dirección General de Coordinación Educativa, las Direcciones Nacionales (Urbana y Rural), la Dirección de Planificación Educativa, la Dirección de Arministración y las Direcciones Distritales de Educación sujetará su funcionamiento a disposiciones reglamentarias.

Artículo transitorio

Artículo 83°.- Los expertos designados mediante Decreto Supremo Nº 08471 de fecha 9 de septiembre de 1968, no percibirán ninguna remuneración y el pago de emolumentos se efectuará en favor de las nuevos miembros del Consejo, luego de aprobados los cambios de la estructura del sistema, de la estructura administrativa y de lograda la racionalización económica del del servicio de educación para gestión de 1969.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vil. a

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8588, 11 de diciembre de 1968
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa
KeywordsGaceta 431Costo de Edición:10 Bs., Decreto Supremo, diciembre/1968
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4053
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 431Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vil. a
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-8471] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8471, 11 de septiembre de 1968
Créase el Consejo Supremo de Educación dependiente de la Presidencia de la República, como organismo permanente del servicio, con las siguientes funciones esenciales
[BO-DS-8588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8588, 11 de diciembre de 1968
Organización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa

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