CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- rganización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa.
Artículo 2°.- La eficiente organización del servicio educativo, constituye factor dinámico de desarrollo económico, social y cultural como elemento integrador de la Nación.
Artículo 3°.- La estructura del servicio administrativo de la educación, responde a la siguiente organización jerárquica;
Artículo 4°.- Las funciones de planificación y administración de esta estructura se cumplen por la Dirección Nacional de Planificación Educativa y la Dirección de Administración del ramo.
Artículo 5°.- El Consejo Supremo de Educación es el más alto organismo de la educación, depende de la Presidencia de la República y su existencia y funcionamiento es permanente.
Artículo 6°.- Las funciones del Consejo son:
Artículo 7°.- Para cumplir tales funciones el Consejo podrá dividir su trabajo en comisiones.
Artículo 8°.- El Consejo Supremo de Educación funcionará bajo la Dirección del Presidente Constitucional de la República y estará integrado por los siguientes miembros.
Artículo 9°.- Los expertos integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República y durarán en sus funciones un año.
Artículo 10°.- Los acuerdos y resoluciones del Consejo se adoptarán por concenso.
Artículo 11°.- El Consejo Supremo dispondrá de una secretaría constituída solamente por tres funcionarios.
Artículo 12°.- El Consejo Supremo podrá integrar sus comisiones y subcomiciones con expertos nacionales y extranjeros, cuyos servicios se requieran.
Artículo 13°.- Los organismos técnicos y administrativos del Estado, están obligados a cooperar con el Consejo.
Artículo 14°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa se constituíra en organismo Técnico del Consejo Supremo de Educación, con las atribuciones que establece el capítulo séptimo título sexto de esta Ley. El Director de aquel organismo ejercerá las funciones de coordinador del Consejo.
Artículo 15°.- Las funciones de los expertos del Consejo serán remunerados con cargo al presupuesto de educación.
Artículo 16°.- Los expertos efectuarán trabajo permanente, siendo obligatorias dos sesiones semanales del Consejo a nivel Ministerial y una quincenal, a nivel de la Presidencia de la República.
Artículo 17°.- El Ministerio de Educación está encargado de la promoción, la administración y el desarrollo de las ciencias, la técnica y la educación para la formación integral del hombre boliviano.
Artículo 18°.- Son sus atribuciones:
Artículo 19°.- La jurisdicción del Ministerio de Educación en todas las áreas y niveles educacionales, alcanza a todo el territorio del país.
Artículo 20°.- La competencia del Ministerio de Educación en materia de investigación, innovación, programación y evaluación es integral, en todas las áreas y niveles educacionales.
Artículo 21°.- El Ministerio de Educación, tiene la siguiente estructura jerárquica:
Artículo 22°.- El Ministro de Educación es el ciudadano nombrado por el Presidente de la República, para dirigir y orientar la educación como la más alta función del Estado.
Artículo 23°.- Son atribuciones:
Artículo 24°.- El Oficial Mayor de Educación es el inmediato colaborador del Ministro. Es nombrado por aquél, mediante Resolución Ministerial.
Artículo 25°.- Son sus atribuciones:
Artículo 26°.- Los Comités Asesores del Ministerio de Educación, son organismos de asistencia al Ministro del ramo con atribuciones específicas en materia educativa.
Artículo 27°.- La composición de los comités asesores corresponderá a sus funciones específicas.
Artículo 28°.- El Comité Consultivo es el organismo formado por los directores de los organismos superiores del Ministerio de Educación, cuyas funciones son las siguientes°:
Artículo 29°.- El Comité Consultivo, bajo la presidencia del Ministro, se integra con los siguientes miembros:
Artículo 30°.- El Comité Consultivo, cuando los asuntos a tratarse que requieran la presencia de algún jefe de departamento, dispondrá su participación directa.
Artículo 31°.- El Comité de Ciencias está formado por representantes de Instituciones de Investigación Científica, públicas y privadas con las siguientes atribuciones:
Artículo 32°.- El Comité de Ciencias bajo la presidencia del Ministro de Educación y la Vicepresidencia del titular de Cultura, se compone de los siguientes miembros:
Artículo 33°.- La Dirección General de Coordinación Educativa es el organismo que conduce, organizar y coordinar la educación en todos los niveles y áreas del país.
Artículo 34°.- Para el cumplimiento de sus finalidades tiene la siguiente estructura jerárquica interna:
Artículo 35°.- Son sus atribuciones:
Artículo 36°.- El Director General de Cordinación Educativa es el ciudadano, con título docente, nombrado por Resolución Suprema por el período de un año pudiendo ser prorrogable.
Artículo 37°.- Son atribuciones del Director General de Coordinación Educativa:
Artículo 38°.- Las Direcciones Nacionales tienen autoridad técnica administrativo para orientar, dirigir y controlar, en sus respectivas áreas, los organismos de su dependencia en los diferentes niveles y servicios y ejecutar la política educativa del país.
Artículo 39°.- Los Directores de Educación deberán ser necesariamente profesionales con título docente, especialización y con experiencia no menor a diez aoñs, en el área respectiva.
Artículo 40°.- Los Directores Nacionales de Educación son nombrados por el Ministro de Educación de la terna presentada por el Director General de Coordinación Educativa
Artículo 41°.- La organización y funcionamiento de 1as Direcciones Nacionales se regirán por Reglamento especial.
Artículo 42°.- Son funciones generales de los Direcciones Nacionales.
Artículo 43°.- Son funciones de los Directores de Educación urbana y rural.
Dirigir, extender y mejorar la educación en sus respectivas áreas
Conducir, organizar y coordinar las funciones de las Subdirecciones, con jurisdicción nacional, en los niveles de educación y los Departamentos especializados.
Ejecutar y supervisar los planes establecidos en los distritos niveles de educación.
Implantar las medidas necesarias para el rendimiento eficiente del sistema de la administración.
Implantar el empleo de técnicas modernas de la educación.
Organizar cursos, seminarios y laboratorios para el mejoramiento docente, la administración y supervisión escolar.
Atender las consultas y resolver los problemas de las direcciones distritales de educación.
Artículo 44°.- La Dirección Nacional de Educación Urbana para la conducción de la tarea educativa en los niveles de su jurisdicción y competencia, tiene la siguiente organización jerárquica interna:
Artículo 45°.- Cada una de las subdirecciones, tendrá la cooperación de los siguientes departamentos comunes:
Artículo 46°.- Los Subdirectores de Departamento, también deberán ser profesionales calificados con título docente.
Artículo 47°.- Los funcionarios de estos servicios, deberán ser necesariamente profesionales, con título decente, especialización y con experiencia no menor de cinco años en el área respectiva.
Artículo 48°.- La Secretaría será un organismo especializado a la par que el Departamento de Escalafón.
Artículo 49°.- La Dirección Nacional de Educación Rural tiene la siguiente organización jerárquica;
Artículo 50°.- Los Departamentos especializados de educación agropecuaria, higiénico-sanitario, educación del hogar, recreacional y la Secretaría, son organismos auxiliares de la Dirección Nacional de Educación Rural.
Artículo 51°.- La Dirección Nacional de planificación Educativa, es el organismo técnico del Consejo Supremo y del Ministerio de Educación.
Artículo 52°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa cumple sus funciones a través de los siguientes organismos jerárquicos internos:
Artículo 53°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa, tiene los siguientes departamentos:
Artículo 54°.- La Dirección Nacional de Planificación Educativa contará además con los servicios especializados de supervisión y control, documentación y publicaciones, y secretaría;
Artículo 55°.- Son funciones de la de la Dirección de Planificación Educativa:
Artículo 56°.- El Director de Planificación Educación y el Coordinador deben ser, necesariamente, maestros con título docente y especialización.
Artículo 57°.- Los Subdirectores de los departamentos serán profesionales con título y especialización.
Artículo 58°.- El Director de Planificación Educación tiene las siguientes funciones:
Artículo 59°.- La Dirección de Administración es el organismo encargado de regular, ejecutar y evaluar el manejo de fondos del servicio de educación.
Artículo 60°.- La Dirección de Administración, tiene la siguiente estructura interna:
Artículo 61°.- También son de su dependencia las siguientes secciones:
Artículo 62°.- Son funciones de la Dirección de Administración:
Artículo 63°.- El Director y Subdirector de Departamento serán necesariamente, profesionales con título y especialización en carreras afines. Para el ejercicio de su función deberán prestar la causión de Ley.
Artículo 64°.- El Director tiene las siguientes funciones:
Artículo 65°.- La Secretaría General es un organismo especializado dependiente de Ministerio que relaciona la administración del servicio.
Artículo 66°.- La estructura interna de la Secretaría es la siguiente:
Artículo 67°.- La Secretaría General cumple las siguientes funciones:
Artículo 68°.- Son atribuciones del Secretatario General:
Artículo 69°.- El Secretario General necesariamente deberá poseer título profesional universitario o docente.
Artículo 70°.- Los departamentos especializados, tienen funciones de cooperación y asistencia al Ministro, el Oficial Mayor, los Comités Asesores y la Secretaría General.
Artículo 71°.- Los departamentos especializados son:
Artículo 72°.- La Organización y función específica de cada uno de estos departamentos se establecerá en un reglamento.
Artículo 73°.- Los Directores de los Departamentos deben tener título docente, universitario o de especialización en los campos que abarquen sus funciones.
Artículo 74°.- La organización, dirección y evaluación de la educación en todo el territorio del país, tiene centros de administración y dirección técnica regional, denominados: Direcciones Distritales de Educación.
Artículo 75°.- Las Direcciones Distritales de Educación son organismos de coordinación asesoramiento y dirección administrativa y técnica del servicio.
Artículo 76°.- Las direcciones distritales son organismos intermedios en todos los asuntos educativos, entre las autoridades superiores y el personal docente y administrativo del Distrito.
Artículo 77°.- Las direcciones distritales de educación son organismos encargados de realizar la supervisión sobre la enseñanza en general.
Artículo 78°.- La Organización Jerárquica interna de las direcciones distritales de la educación es la siguiente:
Artículo 79°.- La Dirección Distrital de Educación también cuenta con los siguientes departamentos especializados: Técnico, Administrativo, Bienes y Mantenimiento.
Artículo 80°.- Son atribuciones de las direcciones distritales de educación:
Artículo 81°.- El Director del Distrito Escolar, nombrado de acuerdo a las prescripciones del Art.217 del Código de la Educación, cumple las siguientes funciones:
Artículo 82°.- La Dirección General de Coordinación Educativa, las Direcciones Nacionales (Urbana y Rural), la Dirección de Planificación Educativa, la Dirección de Arministración y las Direcciones Distritales de Educación sujetará su funcionamiento a disposiciones reglamentarias.
Artículo 83°.- Los expertos designados mediante Decreto Supremo Nº 08471 de fecha 9 de septiembre de 1968, no percibirán ninguna remuneración y el pago de emolumentos se efectuará en favor de las nuevos miembros del Consejo, luego de aprobados los cambios de la estructura del sistema, de la estructura administrativa y de lograda la racionalización económica del del servicio de educación para gestión de 1969.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8588, 11 de diciembre de 1968 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Organización Administrativa de la Educación, es el conjunto de organismos jerárquicos, con jurisdicción y competencia, que concurre a la planificación y ejecución racional de la tarea educativa | ||||
Keywords | Gaceta 431Costo de Edición:10 Bs., Decreto Supremo, diciembre/1968 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/4053 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 431Costo de Edición:10 Bs., 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo Ballesteros, Rolando Pardo Rojas, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, René Baldivieso, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Víctor Hoz de Vil. a | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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