CONSIDERANDO:
CON EL DICTÁMEN AFIRMATIVO DE LOS MINISTROS DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
DECRETA:
Artículo 1°.- La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a BOLIVIAN GULF mil COMPANY, y la nacionalización de todas sus instalaciones, inmuebles, medios de transporte, estudios, planos, proyectos y todo otro bien, sin excepción alguna.
Artículo 2°.- El inmediato control, por las Fuerzas Armadas de la Nación, de todos los campos, instalaciones y demás pertenencias de BOLIVIAN GULF mil COMPANY.
Artículo 3°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y. P . F . B.) intervendrá inmediatamente en el control técnico y administrativo de las instalaciones y pertenencias de Bolivian Gulf mil Company, bajo la directa dependencia y fiscalización del Ministerio de Minas y Petróleo.
Artículo 4°.- La formación de una comisión presidida por el Ministerio de Minas y Petróleo, e integrada por un representante de las Fuerzas Armadas, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, un representante de la Dirección General del Petróleo y un representante de la Confederación de Trabajadores Petroleros, la misma que, con el asesoramiento técnico que requiera, establecerá el monto, condiciones y términos de la correspondiente indemnización.
Artículo 5°.- La continuidad de las actividades de YABOG, en cuanto persona jurídica beneficiaria del crédito otorgado por el Banco Mundial y por el New York State Common Retirement Fundo para el tendido del gasoducto Santa Cruz-Yacuiba y los ramales respectivos, entidad que con el aval y respaldo del Estado, asume la totalidad de las obligaciones emergentes de dicho crédito y la suma de las acciones, derechos y obligaciones contraidos por el acuerdo de venta de gas a la República Argentina.
Artículo 6°.- Quedan salvados los derechos reconocidos por el Código del Petróleo derogado, en favor de los departamentos productores de hidrocarburos, y asegurada, en su beneficio, la percepción de regalías departamentales definidas por la norma legal citada. Asimismo se reconoce en favor de los departamentos productores, la recepción de gas a precio cero en los volúmenes y condiciones establecidos por disposiciones legales en vigencia.
Artículo 7°.- La permanencia y el reconocimiento de su antigüedad y de todos los beneficios sociales que de acuerdo a Ley los correspondieran, de todos aquellos obreros, empleados y técnicos, tanto nacionales como extranjeros, que prestan servicios en la empresa BOLIVIAN GULF mil COMPANY y que manifiesten su intención de continuar trabajando en la empresa nacionalizada.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8956, 20 de octubre de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La reversión al Estado de todas las concesiones otorgadas a BOLIVIAN GULF OIL COMPANY. | ||||
Keywords | Gaceta 474Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, octubre/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3358 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 474Costo de Edición:5 Bs., 202106e.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, César Ruiz Velarde, Juan Ayoroa Ayoroa, David La FuenteSoto, Antonio Sánchez de Lozada, Mariano Baptista Gumucio, Jaime Paz Soldán Pol, Alberto Bailey Gutiérrez, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Edmundo Valencia Ibañez, José Luis Roca García, Mario Rolón Anaya, Walter Arzabe Fuenteizas, León Kolle Cueto, Carlos Hurtado, José Ortíz Mercado, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Juan José Torrez G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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