Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2061 de 16 de marzo de 2000, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, encargado de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria, con competencia para controlar y erradicar plagas y enfermedades en animales y vegetales y para declarar emergencia pública en asuntos de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en el Parágrafo I del Artículo 71, determina que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente tiene bajo tuición o dependencia orgánica y administrativa al SENASAG.
  • Que mediante Ley Nº 2215 de 11 de junio de 2001, se declara de interés y prioridad nacional el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PRONEFA, dependiente del SENASAG.
  • Que el SENASAG, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 013/2007 de 26 de enero de 2007 y Nº 014/2007 de 29 de enero del mismo año, ha declarado Estado de Emergencia Sanitaria en las zonas afectadas por la precitada enfermedad.
  • Que el año 2006, en el marco del Consejo Agropecuario del Sur y el Comité Veterinario Permanente, el país recibió apoyo al trabajo desarrollado por el SENASAG en cuanto a los avances en las tareas de erradicación de la fiebre aftosa. El Gobierno de la República Federativa del Brasil, dispuso donar al ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de Bolivia, actualmente Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la cantidad de dos millones (2.000.000) de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, para fortalecer el programa que desarrolla Bolivia en el control de esta enfermedad.
  • Que de acuerdo a la información remitida por la Dirección Nacional del SENASAG, se ha recibido en el mes de diciembre de 2006, el primer lote de un millón (1.000.000) de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa proveniente del apoyo comprometido del Gobierno de la República Federativa del Brasil.
  • Que debido a la Emergencia Sanitaria suscitada como consecuencia de la fiebre aftosa, mediante Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil y el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente de la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Brasilia en fecha 14 de febrero de 2007, se confirmó, en el Inciso j) el apoyo a nuestro país, con la donación de un millón (1.000.000) de dosis de la vacuna contra la fiebre aftosa, a ser entregada en el mes de marzo, cesión que se tiene prevista para finales del mes de mayo de 2007.
  • Que según información de la Unidad Nacional de Sanidad Animal, en el traslado hasta las cámaras frías de almacenamiento, se habría sufrido la pérdida, por rotura de un termo, de dos mil quinientas (2.500) dosis de vacuna.
  • Que entre los meses de enero y febrero de 2007, el SENASAG reportó la aparición de un brote de esta enfermedad con cinco focos en el Departamento de Santa Cruz, habiendo dispuesto, en el marco de los protocolos y manuales para la atención de este tipo de emergencias sanitarias, desarrollar acciones de vacunación compulsiva en las áreas correspondientes a cada uno de los focos identificados. Para el efecto, se dispuso el uso de una fracción del lote de la donación mencionada, que de acuerdo a los informes corresponde a ciento veintisiete mil seiscientas (127.600) dosis.
  • Que el SENASAG ha solicitado al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis contra la fiebre aftosa, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) del total donado y comprometido, con la finalidad de utilizar el producto económico en apoyo a las campañas de vacunación 2007, 13vo y 14vo ciclo, mejoramiento de catastro y software para control de movimiento de animales, reposición de gastos de transporte y conservación de vacunas.
  • Que el Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de Junio de 1989, establece en sus Artículos 50 al 53 el tratamiento impositivo de las donaciones que deban ser vendidas en el país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27840 de 12 de noviembre de 2004, en su Artículo 4, señala: “De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo Nº 22225 (Artículos 50 al 53, Alcance de las donaciones), toda monetización de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, estará sujeta al pago de los impuestos correspondientes (GA, IVA e ICE, si se aplicara).”
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, establece que Desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas, o daño ambiental y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, ha declarado Situación de Desastre Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, que han ocasionado graves daños en los municipios descritos en el Anexo de la citada norma legal.
  • Que debido a los desastres naturales suscitados, es necesario que el SENASAG, en su calidad de institución encargada de administrar el régimen de sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria, con competencia para controlar y erradicar plagas y enfermedades en animales y vegetales, cuente con la provisión necesaria de dosis de vacuna que permitan controlar cualquier brote de fiebre aftosa que pudiera presentarse en forma posterior.
  • Que con la finalidad de viabilizar el cumplimiento de la vacunación contra la fiebre aftosa, se requiere de recursos económicos que cubran los gastos necesarios para llegar con dicha vacuna a la región ganadera afectada, por lo que debe dictarse un instrumento normativo con medidas orientadas a fortalecer las capacidades de defensa sanitaria del SENASAG, a fin de precautelar el patrimonio productivo nacional y viabilizar el acceso de los productos de origen agropecuario a los mercados internacionales en beneficio del conjunto de la sociedad, así como disponer de manera inmediata de los recursos financieros necesarios para atender esta emergencia y llevar a cabo las acciones para enfrentarla, garantizando que la importación de vacuna donada para distribución gratuita, en cumplimiento a la normativa aduanera, esté exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA y del Gravamen Arancelario - GA, y la asignación de una partida presupuestaria para la emisión de notas de crédito fiscal, para el pago de dichos tributos en caso de que la vacuna sea vendida o monetizada en el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Monetización de la donación de vacuna contra la fiebre aftosa)

  1. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
  2. Se dispone que los fondos obtenidos de la monetización de la vacuna contra la fiebre aftosa sean depositados en una cuenta fiscal especial, que será abierta con la autorización del Ministerio de Hacienda, a nombre del Fondo de Vacuna PRONEFA.
  3. Los recursos financieros producto de la monetización de la vacuna contra la fiebre aftosa, que sean depositados en la cuenta fiscal especial del PRONEFA, deberán ser destinados en apoyo a las campañas de vacunación 2007, 13vo y 14vo ciclo, al mejoramiento y adecuación de catastro y software para control de movimiento de animales, reposición de gastos de transporte y conservación de vacuna.
  4. A objeto de proceder a la monetización autorizada en el Parágrafo I, se dispone que el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente proceda a la venta del porcentaje de vacuna establecido, mediante un operador que deberá ser designado mediante Resolución Ministerial expresa.

Artículo 2°.- (Destino de vacuna no monetizada) Se dispone que las dosis de vacuna contra la fiebre aftosa que no sean monetizadas y que corresponden a la Reserva Estratégica Nacional, sean utilizadas de la siguiente manera:
Se autoriza a la Dirección Nacional del SENASAG el uso de ochocientas veintisiete mil cuatrocientas (827.400) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa para vacunar de forma asistida, en el marco de los dos ciclos de vacunación previstos para la gestión 2007, a los hatos iguales o menores a veinte (20) animales de propiedad de pequeños ganaderos, campesinos, indígenas y originarios, los mismos que de acuerdo a informe técnico se encuentran vulnerables y distribuidos en ocho departamentos del país.
Se autoriza el uso de ciento treinta y cinco mil (135.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, provenientes de la donación recibida y por recibirse de la República Federativa del Brasil, a ser aplicadas de manera asistida en hatos de propiedad de medianos productores ganaderos, afectados por los desastres naturales y definidos por el informe técnico del SENASAG, en los Departamentos del Beni y Santa Cruz, durante los dos ciclos de vacunación correspondientes a la gestión 2007.
Se autoriza al SENASAG administrar y reglamentar un fondo de vacuna de Reserva Estratégica Nacional correspondiente a cien mil (100.000) dosis, mismas que estarán bajo custodia de esa institución y servirán para atender de manera eficaz y oportuna cualquier posible brote o amenaza de fiebre aftosa al hato bovino y bubalino nacional. La base inicial de este fondo corresponde al cinco por ciento (5%) de la donación de vacuna recibida y comprometida en esta gestión, en calidad de donación de la República Federativa del Brasil.
Se estima como pérdida normal en el manipuleo de vacuna, un valor no mayor al medio por ciento (0, 5%) de dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, correspondiente a siete mil quinientas (7.500) unidades del total disponible.

Artículo 3°.- (Notas de crédito fiscal) Se autoriza al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, asignar una partida en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente para que el Tesoro General de la Nación emita Notas de Crédito Fiscal No Negociables para cubrir el monto de pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA y del Gravamen Arancelario - GA, emergentes de la importación de vacuna contra la fiebre aftosa, que sea vendida o monetizada en territorio nacional y que haya sido donada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil a favor del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Defensa Nacional; Planificación del Desarrollo; Hacienda; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
KeywordsGaceta 2998, 2007-05-31, Decreto Supremo, mayo/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26652
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2215] Bolivia: Ley Nº 2215, 11 de junio de 2001
Se declara de interés y prioridad nacional, el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa "PRONEFA"
[BO-DS-27840] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27840, 12 de noviembre de 2004
Complementar el marco normativo para el ingreso al país, de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados.
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.

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