Bolivia: Decreto Supremo Nº 25694, 3 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERNADO:
Que, la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas individuales y colectivas nacionales o extranjeras, o portar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
Que por Decreto Supremo Nº 23991 se reglamenta la Ley Nº 1330 disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
Que por Decreto Supremo Nº 24855 de fecha 22 de septiembre de 1997, se reglamenta la Ley Nº 1178 y encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997, dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por Decreto Supremo Nº 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
Que las Fuerzas Armadas de la Nación deben someterse a procesos de reordenamiento en cumplimiento de la Ley de Privatización 1330, conforme a las modalidades establecidas por el Decreto Supremo Nº 23991.
Que por las características y peculiaridades de las empresas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la Nación, para la privatización de éstas, debe establecerse un tratamiento que contemple la intervención directa de organismos de seguridad y de estrategias del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Defensa Nacional debe someterse a procesos de reordenamiento de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Artículo 2°.- El reordenamiento dispuesto por el presente decreto se realizará mediante cualquiera de las siguientes modalidades, o combinación de las mismas:

  1. La venta a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio, de los activos, bienes, valores y derechos que componen sus unidades económicas y/o la venta de acciones, cuotas o participaciones que éstas posean en sociedades que, a los efectos del presente decreto supremo, serán denominados “BIENES”;
    La disolución de las empresas y posterior venta de sus BIENES, a personas individuales o colectivas constituidas de conformidad a los tipos societarios establecidos en el Código de Comercio;
    El aporte total o parcial de los BIENES para la constitución de sociedades de economía mixta, en virtud a la autorización prevista en el artículo 1 de la Ley Nº 1330;

Artículo 3°.- Créase la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa (UEMD), dependiente del Ministro de Defensa, como organismo técnico-operativo del proceso de reordenamiento dispuesto por el presente decreto supremo, el mismo que tendrá una vigencia transitoria, mientras dure el indicado proceso.
La Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa estará a cargo de un Director ejecutivo designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Defensa Nacional.
Los recursos de la Unidad de Reordenamiento estáran integrados por los que anualmente se el asignen en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones y/o créditos provenientes de organismos internacionales así como los recursos de otras fuentes, asignados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4°.- Para la aplicación de la Ley Nº 1330, en representación de los intereses del Estado, el CONAPE tendrá las funciones y atribuciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 23991, Nº 24873 y las contenidas en la presente disposición.

Artículo 5°.- En consideración a las características de las empresas motivo de reordenamiento dispuesto por el presente decreto supremo, el COSDENA emitirá su Criterio de Pre calificación para la adjudicación de cada una de las empresas o unidades económicas, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministro de Defensa Nacional, será responsable de ejecutar el reordenamiento conforme las definiciones del Consejo Nacional de Política Económica y tendrá las siguientes funciones y atribuciones en coordinación con la Unidad de Reordenamiento y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión:
Proponer al CONAPE las estrategias de reordenamiento elaboradas por la Unidad de Empresas sobre la base de los estudios de evaluación y valoración que se contraten.
Aprobar mediante el plan específico elaborado por la Dirección de Empresas en coordinación con la Unidad de Reordenamiento para cada una de las empresas y unidades económicas.
Aprobar mediante Resolución los pliegos de condiciones y convocatorias para las licitaciones y subastas, y los programas para la oferta pública en bolsa de valores elaborados por la Dirección de empresas, en coordinación con la Unidad de Reordenamiento y
Contratar servicios de evaluadores independientes y otros.
Informar al CONAPE y COSDENA sobre los avances de los procesos de reordenamiento.
Participar en la Comisión Calificadora de cada licitación
Realizar los demás actos necesarios para la correcta ejecución de las políticas y estrategias de reordenamiento.

Artículo 7°.- A fin de proceder con el reordenamiento de las empresas y demás unidades económicas, el CONAPE definirá las estrategias correspondientes, considerando las recomendaciones presentadas por el Ministro de Defensa Nacional en coordinación con la Unidad de Reordenamiento y determinando, en caso necesario, el plazo para la conciliación de pasivos tributarios.

Artículo 8°.- En base a la definición de estrategias del CONAPE, el Ministro de Defensa Nacional mediante Resolución Ministerial aprobará el plan específico de cada una de las empresas o unidades económicas sujetas a reordenamiento, autorizando su reordenamiento.

Artículo 9°.- Cuando el reordenamiento de las empresas y unidades económicas se realice mediante las modalidades descritas en los incisos a) y/o b) del artículo 2 de este decreto supremo, se aplicarán las disposiciones del presente cuerpo legal, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para el Sector Público Boliviano en lo aplicable y la Resolución Suprema 215521 conforme las adecuaciones establecidas por Decreto Supremo Nº 24873.
La Comisión Calificadora prevista en la Resolución Suprema 215521 estará compuesta por el Ministro de Defensa Nacional, el Viceministro de Apoyo al Desarrollo Integral, el Director de la Unidad de Empresas del Ministerio de Defensa y por lo menos un vocal designado por resolución Ministerial del Ministerio de Defensa, dicha Comisión tendrá las funciones y atribuciones establecidas en los artículos sexto y séptimo de la referida resolución suprema.

Artículo 10°.- cuando el reordenamiento de las empresas se realice mediante la modalidad descrita en el inciso c) del artículo 2 anterior, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.

Artículo 11°.- El Ministerio de Defensa Nacional podrá subrogarse el pasivo tributario de sus empresas y unidades económicas, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
Cada una de las empresas o unidades económicas, en las que participe o sea de propiedad de la entidad debe conciliar sus cuentas con el Servicio de Impuestos (SI).
El Ministro de Defensa Nacional debe aprobar la conciliación, mediante resolución expresa, disponiendo la subrogación de la deuda, incluyendo en su caso la que pudiera corresponder a socios privados.
Los socios privados de las empresas que tuvieran pasivos tributarios podrán cancelar al contado la cuota parte que los corresponda, de acuerdo a su participación propietaria, o aceptar que esta cuota parte sea también subrogada por la entidad pública con la que están asociados, debiendo transferir proporcionalmente el valor de su participación a la entidad indicada.
Las autoridades competentes suscribirán los documentos de subrogación mediante documento público, que debe ser protocolizado en la correspondiente Notaría de Hacienda.

Artículo 12°.- Concluidos los procedimientos de reordenamiento, el Tesoro General de la Nación otorgará en favor del Ministerio de Defensa Nacional el monto correspondiente a la deuda subrogada, de acuerdo a los procedimientos y modalidades que establezca el Ministerio de Hacienda para cada caso.

Artículo 13°.- Los recursos netos obtenidos por la venta de las empresas y unidades económicas serán depositados en cuentas especialmente abiertas para el efecto, en el Banco Central de Bolivia, para su utilización en los fines señalados en la Ley Nº 1330.

Artículo 14°.- Los servidores públicos de las empresas y unidades económicas sujetas a reordenamiento del Ministerio de Defensa Nacional, son responsables de la administración, saneamiento legal oportuno, salvaguarda y mantenimiento de los BIENES hasta la entrega efectiva a sus adquirentes.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25694, 3 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese procesos de reordenamiento según Decreto Supremo 23991 de 10 /04/ 1995, en el Ministerio de Defensa.
KeywordsGaceta 2203, 2000-03-14, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12983
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-24873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24873, 20 de octubre de 1997
La Unidad de Reordenamiento cumplirá las funciones establecidas en la Ley de Pensiones 1732 de 29 /11/ 1996, decreto supremo, 23991 de 10 /04/ 1,995, resolución suprema 215521 de 13 de abril, de 1,995 y normas complementarias, bajo la dependencia del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26312, 15 de septiembre de 2001
Modifícanse los Artículos 3 y 9 del Decreto Supremo N° 25694 de 3 /03/ 2000 (Proceso de reordenamiento).

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