Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Artículo 62 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), determina que a partir de la fecha de inicio de actividades de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el apone patronal existente para los seguros de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto se fusiona al sueldo o salario de los afiliados en un mínimo del cuatro punto cinco por ciento (4,5 %) incrementando su monto en dicho porcentaje.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24586 de fecha 29 de abril de 1997 establece en su Artículo 1ro. que a partir del mes de mayo de 1997, los empleadores que efectuaban el aporte patronal a los regímenes de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto a la Unidad de Recaudaciones, deberán fusionar al salario del mes de mayo de sus dependientes dichos aportes en, al menos, el equivalente al cuatro punto cinco por ciento (4,5%) del sueldo o salario correspondiente.
  • Que el espíritu y contenido de la Ley Nº 1732 (ley de pensiones), prevé que la fusión del aporte patronal a los seguros de invalidez, vejez y muerte del Sistema de Reparto debe ser lo suficiente para no disminuir el liquido pagable del trabajador como consecuencia del aporte laboral a las Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Que para la correcta aplicación del Artículo 62 de la Ley Nº 1732 y el Artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 24586 es necesario aclarar los alcances del contenido de las citadas disposiciones legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En aplicación del Artículo 62 de la Ley Nº 1732 y el Artículo 1ro. del Decreto Supremo Nº 24586 de 29 de abril de 1997, los empleadores deben fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del cuatro punto cinco por ciento (4,5%), que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte. Si la fusión del apone patronal del cuatro punto cinco por ciento (4,5%) resultare insuficiente para mantener el liquido pagable vigente al mes de abril de 1997 sin disminución como consecuencia del aporte laboral a las Administradoras de Fondos de Pensiones, el empleador debe incrementar el porcentaje referido para alcanzar este efecto.


Los Señores Ministros de Estado de los Despachos de Hacienda, Trabajo y Sin cartera responsable de Capitalización; así como el Señor Superintendente de Pensiones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24646.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Femando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24683, 30 de junio de 1997
Aprobar la fusión al salario del aporte patronal del seguro social de largo plazo del sistema de reparto en un porcentaje mayor el 4.5%, en la escala salarial del Banco Central de Bolivia.
[BO-DS-24698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24698, 7 de julio de 1997
Aprobar la escala salarial 1997 de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea.
[BO-DS-24714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24714, 22 de julio de 1997
Aprobar la escala salarial de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, para su vigencia a partir del 1/05/1997.
[BO-DS-24757] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24757, 31 de julio de 1997
Aprobar la escala salarial COMIBOL l997.
[BO-DS-24799] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24799, 4 de agosto de 1997
Aprobar para el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado de Oruro, la escala salarial 1997.
[BO-DS-24796] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24796, 4 de agosto de 1997
Aprobar para la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, en la gestión 1997, la escala salarial .
[BO-DS-24800] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24800, 4 de agosto de 1997
Aprobar para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, la escala salarial 1997.
[BO-DS-24798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24798, 4 de agosto de 1997
Aprobar para la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre, la escala salarial 1977.
[BO-DS-24797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24797, 4 de agosto de 1997
Aprobar para la Caja Nacional de Salud, en la gestión 1997, la escala salarial.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.