CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación asume, bajo su exclusiva responsabilidad, el pago de las siguientes obligaciones, en compensación por la transferencia determinada en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Los montos correspondientes a las obligaciones señaladas en el artículo 2 incisos b y c del presente decreto supremo deben estar previamente conciliados y encontrarse sin proceso coactivo alguno o de otra especie, para su aceptación y transferencia al Tesoro General de la Nación, no reconociendo éste ningún pago sobreviniente a consecuencia de trámite judicial o administrativo anterior.
Las entidades de seguridad social e Impuestos Internos, así como otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia, deben conciliar con ésta, para efecto de lo determinado en el presente artículo, sus cuentas pendientes en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación de este decreto supremo.
Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia contratará una consultora especializada para el saneamiento legal así como la valuación de los bienes inmuebles y títulos accionarios a que se refiere el artículo primero, trabajo que será entregado al Tesoro General de la Nación en un plazo no mayor de 250 días, a partir de la promulgación del presente decreto supremo. El monto de la valuación realizada por la consultora especializada será definitivo a los efectos de establecer el valor de los bienes transferidos al Tesoro General de la Nación.
Artículo 5°.- Los montos correspondientes a las obligaciones que asume el Tesoro General de la Nación, según lo dispuesto por el artículo segundo, serán establecidos por una comisión especial integrada en la siguiente forma:
Artículo 6°.- Cualquier diferencia entre los montos de valuación de los activos a que se refiere el articulo primero y los de compensación mencionados en el artículo segundo, se consolidará en favor de la entidad que resultare beneficiada con dicha diferencia.
Artículo 7°.- En base a los estudios de saneamiento legal y valuación, a que se refiere el artículo tercero, se realizará así como registrará los títulos accionarios transferidos por la Corporación Minera de Bolivia en favor del Tesoro General de la Nación.
Artículo 8°.- La Secretaría Nacional de Hacienda transferirá los bienes inmuebles y títulos accionarios que el son transferidos en mérito a solicitudes justificadas presentadas por las entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas.
La Corporación Minera de Bolivia será depositaria de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo primero, hasta tanto se defina su destino final.
Artículo 9°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1875, 1995-04-03, Decreto Supremo, marzo/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16711 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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