Bolivia: Decreto Supremo Nº 28536, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23974 de 1 de marzo de 1995, instruye a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados con sus operaciones mineras, para posterior transferencia a instituciones públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas, quedando como depositario de dichos bienes la COMIBOL, hasta definir su destino final.
  • Que entre los inmuebles señalados, se encuentra la finca Tanapaca ubicada en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, Cantón Cairoma, con una extensión superficial de 1.197.425 mts.2, establecida por el Instituto Geográfico Militar y un valor avaluado por la CPM. CONANDINA de $us.499.102.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE mil CIENTO DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que la Central de Cooperativas Mineras de Viloco, institución privada conformada por grupos pequeños de cooperativistas mineros, con el objeto de diversificar sus actividades extendiéndolas al área agrícola a través de proyectos integrales de floricultura, lechería, ganadería y otros, requiere de un inmueble que se encuentre cerca del centro de sus actividades principales y que reúna las características propias de las nuevas actividades.
  • Que en la Localidad de Collpani, existe un sector de Comunarios que no poseen tierras, lo que influye de gran manera en el desarrollo económico de la región; dicho factor, podría ser revertido con el préstamo temporal de tierras, que coadyuven al mejoramiento técnico y especializado de la actividad agrícola ya existente en la zona.
  • Que los requerimientos de los sectores señalados precedentemente, originaron conflictos sociales que por decisión gubernamental tuvieron que ser resueltos por una “Comisión de Negociación”, conformada por representantes de los Ministerios de Gobierno y Hacienda, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, COMIBOL y Defensoría del Pueblo, que suscribió Acta de Entendimiento de Pacificación, mediante la cual se acuerda un cuarto intermedio al conflicto surgido, comprometiéndose a no ingresar a los predios Tanapaca en forma arbitraria y violenta, hasta la decisión definitiva del Gobierno Nacional.
  • Que en vista de que la misión del Gobierno Nacional, es precautelar la seguridad interna del Estado y velar por la economía del mismo, corresponde dar una solución a los conflictos suscitados por la vía de la pacificación, que motiven la solución de los problemas.
  • Que en cumplimiento al principio de austeridad del Gobierno Nacional y considerando que la COMIBOL se encuentra imposibilitada de cubrir los gastos que representa la custodia de los bienes inmuebles que se encuentran en depósito y que fueron transferidos al Tesoro General de la Nación, en coordinación conjunta con los representantes del Estado y la población civil interesada, se ha visto por conveniente autorizar el préstamo de uso o comodato del inmueble denominado Finca Tanapaca, a favor de los sectores citados, debiendo aplicarse para el efecto los Artículos 880 y siguientes del Código Civil.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecen los principios, normas y procedimientos que rigen el manejo y disposición de bienes institucionales y que la entrega en Comodato solo se prevé entre entidades públicas y por un plazo máximo de tres años.
  • Que la Finca Tanapaca no es un activo necesario para el cumplimiento de objetivos, funciones y actividades, tanto de COMIBOL como del Tesoro General de la Nación.
  • Que el correcto manejo de los bienes institucionales implica dar un aprovechamiento racional a los mismos, en el marco de lo que las normas legales establecen, la calidad de depositario en virtud al Decreto Supremo Nº 23974.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 15 de diciembre de 2005.

EN CONSEJOS DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, para que otorgue en calidad de comodato por el plazo de 12 (doce) años, el inmueble denominado Finca TANAPACA, ubicado en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, Cantón Cairoma, cuya extensión superficial determinada por el Instituto Geográfico Militar es de 119 Has. y 7.425. mts2, comprendidos en 36 polígonos, de los cuales el polígono Nº 36 en favor de la CENTRAL DE COOPERATIVAS MINERAS VILOCO, conformada por las Cooperativas Mineras: Viloco, San Antonio, Minerva, San Pedro y María Barzola y los polígonos Nº 1,2, 3,4, 5,6, 7,8, 9,10,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 y 35 en favor de los POBLADORES que habitan en la Localidad de Collpani, agrupados en una única Directiva cuya personería jurídica deberá ser previamente tramitada ante la instancia correspondiente y demostrada fehacientemente ante el Comodante.

Artículo 2°.- (Finalidad) La otorgación del comodato sobre el inmueble descrito en el Artículo precedente, tiene la finalidad de impulsar la diversificación de las actividades que desarrolla actualmente la Central de Cooperativas Mineras de Viloco, ampliándose a la ejecución de proyectos integrales de floricultura, lechería, ganadería y otros relacionados, así como, coadyuvar en el mejoramiento técnico y especializado de la actividad agrícola ya existente desarrollada por los Pobladores de Collpani.

Artículo 3°.- (Custodio) En tanto no se proceda a la disposición definitiva de la ex - Finca Tanapaca, la misma permanece en custodia de la COMIBOL, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23974.
El uso y modo de empleo de la toma de agua ubicada en el Polígono Nº 17 y de otras corrientes de agua que en el futuro delimiten o pasen por dichas tierras, deberán regirse por reglamento o acuerdos elaborados para el efecto.

Artículo 4°.- (Salvaguarda) La salvaguarda y custodia de los recursos forestales de la zona están a cargo de cada uno de los beneficiarios del Comodato,
Los árboles existentes en la zona otorgada en comodato, no podrán ser objeto de tala, su infracción se encuentra tipificada como delito forestal en el Artículo 42 de la Ley Nº 1700 de 11 de julio de 1996 - Ley Forestal.

Artículo 5°.- (Uso y destino) El uso y destino del inmueble objeto de Comodato, es exclusivamente la realización de actividades señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. El uso o destino contrario implicará la devolución inmediata del mismo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28536, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar de manera excepcional a la COMIBOL, para que otorgue en calidad de comodato por el plazo de 12 (doce) años, el inmueble denominado Finca TANAPACA, en el Cantón Cairoma, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, en favor de la Central de Cooperativas Mineras Viloco.
KeywordsGaceta 2836, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26041
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995
Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
[BO-L-1700] Bolivia: Ley Forestal, 12 de julio de 1996
Ley Forestal
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

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