CONSIDERANDO:
EN CONSEJOS DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, para que otorgue en calidad de comodato por el plazo de 12 (doce) años, el inmueble denominado Finca TANAPACA, ubicado en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, Cantón Cairoma, cuya extensión superficial determinada por el Instituto Geográfico Militar es de 119 Has. y 7.425. mts2, comprendidos en 36 polígonos, de los cuales el polígono Nº 36 en favor de la CENTRAL DE COOPERATIVAS MINERAS VILOCO, conformada por las Cooperativas Mineras: Viloco, San Antonio, Minerva, San Pedro y María Barzola y los polígonos Nº 1,2, 3,4, 5,6, 7,8, 9,10,11,12,13,14,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34 y 35 en favor de los POBLADORES que habitan en la Localidad de Collpani, agrupados en una única Directiva cuya personería jurídica deberá ser previamente tramitada ante la instancia correspondiente y demostrada fehacientemente ante el Comodante.
Artículo 2°.- (Finalidad) La otorgación del comodato sobre el inmueble descrito en el Artículo precedente, tiene la finalidad de impulsar la diversificación de las actividades que desarrolla actualmente la Central de Cooperativas Mineras de Viloco, ampliándose a la ejecución de proyectos integrales de floricultura, lechería, ganadería y otros relacionados, así como, coadyuvar en el mejoramiento técnico y especializado de la actividad agrícola ya existente desarrollada por los Pobladores de Collpani.
Artículo 3°.- (Custodio) En tanto no se proceda a la disposición definitiva de la ex - Finca Tanapaca, la misma permanece en custodia de la COMIBOL, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23974.
El uso y modo de empleo de la toma de agua ubicada en el Polígono Nº 17 y de otras corrientes de agua que en el futuro delimiten o pasen por dichas tierras, deberán regirse por reglamento o acuerdos elaborados para el efecto.
Artículo 4°.- (Salvaguarda) La salvaguarda y custodia de los recursos forestales de la zona están a cargo de cada uno de los beneficiarios del Comodato,
Los árboles existentes en la zona otorgada en comodato, no podrán ser objeto de tala, su infracción se encuentra tipificada como delito forestal en el Artículo 42 de la Ley Nº 1700 de 11 de julio de 1996 - Ley Forestal.
Artículo 5°.- (Uso y destino) El uso y destino del inmueble objeto de Comodato, es exclusivamente la realización de actividades señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. El uso o destino contrario implicará la devolución inmediata del mismo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28536, 22 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar de manera excepcional a la COMIBOL, para que otorgue en calidad de comodato por el plazo de 12 (doce) años, el inmueble denominado Finca TANAPACA, en el Cantón Cairoma, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, en favor de la Central de Cooperativas Mineras Viloco. | ||||
Keywords | Gaceta 2836, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26041 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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