Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 7a de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, a título oneroso, de 171 lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada, Cerro de Potosí dependiente de COMIBOL, en una superficie de 97.438.90 m2, según lo aprobado en el proyecto de Urbanización Nueva Pari Orcko Bajo por parte del Gobierno Municipal de Potosí, los cuales serán destinados a la construcción de viviendas en la Urbanización del mismo nombre, ubicados en la zona Oeste de la ciudad de Potosí, que colinda al Norte con la propiedad de la Urbanización Pari Orcko; al Sud con área de equipamiento; al Este con el Río Huayna Mayu y áreas verdes y al Oeste con áreas de equipamiento y campamento Velarde.
El manzano “K” al Norte limita con el asfalto camino carretero a “Cantumarca”, al Sur con el Ingenio Tuntoco; al Este con Aldeas Infantiles “SOS” y al Oeste con el Ingenio Tuntoco.
El manzano “L” limita al Norte con el asfalto camino carretero al Hospital “Daniel Bracamonte”, al Sur con la propiedad de la Cooperativa Pari Orcko; al Este con la propiedad de la Cooperativa Pari Orcko y al Oeste con las Aldeas Infantiles “SOS”. Inscritos en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí bajo Testimonio de la Partida Nº 216, Folio Nº 151 vta. del Libro Nº 1 de Propiedades Ciudad y Frías de fecha 11 de diciembre de 1936.
Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios: - Ex trabajadores mineros relocalizados E.M.U.C.P. COMIBOL del año 1986 de la ciudad de Potosí, que se encuentran consignados en listas aprobadas por COMIBOL, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores leyes de transferencia de inmuebles.
Artículo 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 4°.- El valor de transferencia de los terrenos autorizados por la presente Ley se sujetará al avalúo practicado por instrucción del Decreto Supremo Nº 23974.
Artículo 5°.- Los terrenos que se encuentran en acefalía podrán adjudicarse a todos los ex trabajadores de la E.M.U.C.P. en orden descendente de mayor a menor años de servicios prestados a la Empresa.
Norma | Bolivia: Ley Nº 3485, 22 de septiembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de 171 lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada, Cerro de Potosí dependiente de COMIBOL, en favor de los ex - trabajadores mineros relocalizados - E.M.U.C.P. COMIBOL | ||||
Keywords | Ley, septiembre/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3485 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walter Villarroel Morochi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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