CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras, de acuerdo al listado anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Se efectuará la transferencia instruida en el artículo anterior, con sujeción al marco establecido por el Decreto Supremo Nº 23974 de 1 de marzo de 1995.
Artículo 3°.- Amplíase por ciento veinte días computables a partir de la fecha del presente decreto supremo los plazos establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 23974 para que se concluya las conciliaciones de cuentas, saneamiento legal y valuación de los bienes transferidos por la Corporación Minera de Bolivia al Tesoro General de la Nación en ejecución del citado decreto supremo y del presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24403, 7 de noviembre de 1996 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrúyese a COMIBOL transferir al T.G.N. sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, noviembre/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11979 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.