Bolivia: Ley Nº 2566, 9 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a través del SENAPE, disponga el material eléctrico que figura en el anexo del Decreto Supremo Nº 24403 del 7 de noviembre de 1996, con un valor de $us. 443.900.00.- (Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos), el cual se detalla en el anexo I de la presente Ley; como contraparte del Proyecto de electrificación Cotagaita - Telamayu.

Artículo 2°.- Se autoriza a COLMIBOL, disponga los materiales eléctricos y otros bienes que se detallan en el Anexo II de la presente Ley, cuyo valor ascienda a $us. 41.685.01.- (Cuarenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y cinco 01/100 Dólares Americanos), como contraparte del Proyecto de Electrificación Cotagaita - Telamayu.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil Tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2566, 9 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda disponga material eléctrico, por un valor de Sus. 443.900.00.- como contraparte del Proyecto de Electrificación Cotagaita - Telamayu
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2566
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24403, 7 de noviembre de 1996
Instrúyese a COMIBOL transferir al T.G.N. sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras.

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