CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se transfiere a título oneroso las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores Nº 52 entre Potosí y Pagador, con una superficie de terreno aproximada de 605.45 m2, cuyo precio por m2 es de $us.10.00 (DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS), en el que se consigna una construcción de 448.69 m2 y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” donde antiguamente funcionaba el Hospital con una superficie de terreno aproximada de 5.858.05 m2, cuyo precio por m2 es de $us.2.00 (DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con una construcción de 2.933, 83 m2, a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”, que cumplen con los requisitos señalados en la Ley Nº 1842 de 7 de abril de 1998, detallados en anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26729, 30 de julio de 2002 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se transfiere las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” de la ciudad de Oruro a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”. | ||||
Keywords | Gaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24284 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.