Bolivia: Decreto Supremo Nº 26729, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23974 de 1 de marzo de 1995, se instruye a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados con sus operaciones mineras, los mismos que en mérito a solicitudes justificadas podrán ser transferidos a entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas, basándose en avalúos realizados por una consultora especializada.
  • Que la Ley Nº 1842 de 7 de abril de 1998, autoriza al Poder Ejecutivo transferir a título oneroso viviendas de COMIBOL, ubicadas en la calle Sargento Flores Nº 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo San José, donde antiguamente funcionaba el Hospital, ambos de la ciudad de Oruro, a favor de ex trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José” que se encuentran habitando dichas viviendas y que cumplan con los requisitos señalados en la misma.
  • Que mediante “Cuadros de Verificación y Evaluación”, y basándose en disposición normativa análoga, la Corporación Minera de Bolivia certifica el universo de beneficiarios que cumplen con los requisitos legales exigidos por Ley Nº 1842 y establece los precios de los inmuebles a ser transferidos.
  • Que la Resolución Bi - Ministerial Nº 008 de 19 de febrero de 2002, autoriza la elaboración de la minuta de transferencia denominada “tripartita”, en la que COMIBOL transfiere todos sus bienes no relacionados con sus operaciones mineras al Tesoro General de la Nación y éste a su vez los transfiere a favor de instituciones interesadas.
  • Que en vista de que la Ley Nº 1842 no contempla precio y superficie de los inmuebles a ser transferidos, ni identifica el universo de beneficiarios; se ve la necesidad de determinar los extremos citados mediante Decreto Supremo expreso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se transfiere a título oneroso las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores Nº 52 entre Potosí y Pagador, con una superficie de terreno aproximada de 605.45 m2, cuyo precio por m2 es de $us.10.00 (DIEZ 00/100 DOLARES AMERICANOS), en el que se consigna una construcción de 448.69 m2 y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” donde antiguamente funcionaba el Hospital con una superficie de terreno aproximada de 5.858.05 m2, cuyo precio por m2 es de $us.2.00 (DOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con una construcción de 2.933, 83 m2, a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”, que cumplen con los requisitos señalados en la Ley Nº 1842 de 7 de abril de 1998, detallados en anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26729, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe transfiere las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” de la ciudad de Oruro a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24284
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995
Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
[BO-L-1842] Bolivia: Ley Nº 1842, 7 de abril de 1998
Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de "SAN JOSÉ" a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera "San José"

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